Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones.
La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.
La Ley 2570 de 2026 contiene 10 artículos propios. A través de su artículo 4°, adiciona un Capítulo IV-A (Arts. 49A a 56A) al Título Tercero de la Ley 270 de 1996.
Los artículos 49A, 50A, 51A, 52A, 53A, 54A, 55A y 56A no son artículos de la Ley 2570 de 2026, sino disposiciones que se adicionan a la Ley Estatutaria 270 de 1996 como nuevo Capítulo IV-A, por mandato del artículo 4° de la Ley 2570 de 2026. Los artículos 1° a 10 son los artículos propios de la Ley 2570 de 2026.
El artículo 2° de la Ley 2570 adiciona el literal e) al artículo 11 de la Ley 270 de 1996. El artículo 49A (adicionado) establece la composición:
Y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia. Órgano de cierre, sin perjuicio del artículo 237 C.P. Art. 50A — Ley 270 de 1996
Creados por el CSJ en cada distrito judicial agrario y rural. Mínimo 3 Magistrados. Sala Plena, Gobierno, especializadas y de Decisión. Art. 51A — Ley 270 de 1996
Célula básica. Jueces, secretario, asistentes y personal auxiliar. Equipos técnicos e interdisciplinarios con enfoque diferencial. Art. 53A — Ley 270 de 1996
La Sala Plena, conformada por la totalidad de los Magistrados, ejercerá las siguientes funciones:
Elegir los jueces Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial, le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especialización.
Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.
Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.
Las demás que le asigne la ley.
La creación y distribución de los juzgados y Tribunales se hará conforme al Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Min. Agricultura y el Min. Justicia, a partir de:
Características y volúmenes demográficos y rurales
Presencia de población campesina y grupos étnicos
Presencia de territorialidades campesinas y étnicas
Zonas PDET
Ubicación de núcleos de reforma agraria
Densidad de cultivos de uso ilícito
Concentración de la propiedad rural
Niveles de informalidad en la tenencia de la tierra
Procesos agrarios en curso y demanda de acceso a la justicia
Los artículos se distinguen por color: Ley 2570 vs. Adición a Ley 270 de 1996
Modifíquese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:
"Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción."
El territorio de la Nación se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos.
La división judicial podrá no coincidir con la división político administrativa y se hará procurando realizar los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad, cercanía del juez con los hechos, oportunidad y celeridad del control mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos.
Parágrafo 2°. Los Juzgados contarán con equipos técnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera célere y en estricta aplicación de los principios del Derecho Agrario.
Parágrafo 3°. Se procurará la inclusión de profesionales con conocimientos en temas étnicos, de comunidades campesinas y de género, para garantizar un enfoque diferencial étnico, cultural y de género.
Los Tribunales y Juzgados se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido, en atención a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias, con enfoque diferencial étnico y de género.
Parágrafo. Los Centros serán creados por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la demanda y distribución que este determine.
La Defensoría del Pueblo contará con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y/o afines, cuya función será proveer —aplicando enfoques diferencial étnico, cultural y de género— información y orientación jurídica a poblaciones vulnerables y/o sujetos de especial protección constitucional.
Prestarán un servicio público gratuito. No podrá cobrarse a los usuarios.
Parágrafo. Se priorizará su implementación en zonas focalizadas, zonas PDET y según demanda de justicia.
Los Juzgados que determine el CSJ integran la Jurisdicción Agraria y Rural. Sus características, denominación y número serán establecidos por el CSJ.
Parágrafo. Podrán compartir logística con entidades de la rama ejecutiva en zonas rurales. En zonas con poca presencia estatal, el CSJ coordinará la creación de nuevos despachos bajo principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad y progresividad.
Sustitúyase "Sala Civil y Agraria" por "Sala Civil, Agraria y Rural" en la Ley 270 de 1996 y demás normas.
Inclúyase "y la jurisdicción agraria y rural" en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 sobre facultades comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa.
El CSJ dispondrá un concurso de méritos con criterios de valoración en normativa agraria, ambiental, derecho administrativo, público y proceso judicial agrario y contencioso administrativo.
El concurso se desarrollará por una universidad acreditada institucionalmente, so pena de investigación por autoridad competente.
La provisión podrá realizarse en provisionalidad hasta que se surta el concurso y se provea en propiedad.
Deberán tomar y aprobar capacitación en normatividad agraria y ambiental, derecho administrativo, procedimiento judicial agrario y contencioso administrativo.
Comprenderán preponderantemente derecho agrario, administrativo, público y ambiental.
El CSJ garantizará equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de cargos.
Rige desde su promulgación (Art. 10 Ley 2570 de 2026). Diario Oficial No. 53.444, 30 de marzo de 2026.
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Art. 6° Ley 2570).
Consejo Superior de la Judicatura (Art. 6°, Par. 1° Ley 2570 de 2026).
Culminar concurso y proveer cargos (Art. 6°, Par. 1° Ley 2570 de 2026).
Sobre la Administración de Justicia agraria y rural (Art. 9° Ley 2570 de 2026).
Creación de Tribunales y Juzgados. Concurso de méritos. Centros de Apoyo. Informe anual. (Arts. 51A, 53A, 54A Ley 270; Arts. 6° y 9° Ley 2570 de 2026)
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural como órgano de cierre (Art. 50A — Ley 270 de 1996).
Facilitadores agrarios y rurales — servicio público gratuito (Art. 55A — Ley 270 de 1996).
Focalización de zonas para creación de despachos (Art. 53A, Par. 1° — Ley 270 de 1996).
Focalización conjunta de zonas (Art. 53A, Par. 1° — Ley 270 de 1996).
Curso de capacitación en 6 meses (Art. 6° — Ley 2570 de 2026).
El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios, asegurando disponibilidad presupuestal conforme a las leyes orgánicas de presupuesto, el Marco Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Consejo Superior de la Judicatura elaborará un informe anual al Congreso sobre la Administración de Justicia agraria y rural.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.