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Ley Estatutaria

Ley 2570 de 2026
Jurisdicción Agraria y Rural

Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, y se adoptan otras disposiciones.

27 de marzo de 2026 Diario Oficial No. 53.444 Congreso de Colombia 10 Artículos
Artículo 1° — Ley 2570 de 2026

Objeto de la Ley

La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 de 2023.

Ley 270 de 1996 Acto Legislativo 03 de 2023 Ley Estatutaria
Estructura Normativa

Mapa de la Ley

La Ley 2570 de 2026 contiene 10 artículos propios. A través de su artículo 4°, adiciona un Capítulo IV-A (Arts. 49A a 56A) al Título Tercero de la Ley 270 de 1996.

Distinción normativa importante

Los artículos 49A, 50A, 51A, 52A, 53A, 54A, 55A y 56A no son artículos de la Ley 2570 de 2026, sino disposiciones que se adicionan a la Ley Estatutaria 270 de 1996 como nuevo Capítulo IV-A, por mandato del artículo 4° de la Ley 2570 de 2026. Los artículos 1° a 10 son los artículos propios de la Ley 2570 de 2026.

Ley 2570 de 2026 Artículos propios de la Ley 2570 de 2026
Art. 1° Objeto de la ley
Art. 2° Integración de la Rama Judicial — adiciona literal e) al art. 11 de la Ley 270 de 1996
Art. 3° Modifica el inciso 2° del art. 12 de la Ley 270 de 1996
Art. 4° Adiciona el Capítulo IV-A (Arts. 49A a 56A) al Título III de la Ley 270 de 1996
Art. 5° Modifica el art. 50 de la Ley 270 de 1996 — División judicial del territorio
Art. 6° Provisión de cargos — Concurso de méritos
Art. 7° Presupuesto
Art. 8° Armonizaciones — Sustitución de expresiones en la Ley 270 de 1996
Art. 9° Informe anual al Congreso
Art. 10 Vigencias y derogatorias
Ley 270 de 1996 Artículos adicionados a la Ley 270 de 1996 (Capítulo IV-A nuevo)
Art. 49A Integración de la Jurisdicción Agraria y Rural
Art. 50A Órgano de cierre — Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ
Art. 51A Tribunales Agrarios y Rurales — Jurisdicción
Art. 52A De la Sala Plena — Funciones
Art. 53A Juzgados Agrarios y Rurales — Integración + 3 parágrafos
Art. 54A Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico
Art. 55A Facilitadores Agrarios y Rurales
Art. 56A Régimen de los Juzgados
Arts. 49A y 2° — Adición a Ley 270 de 1996

Integración de la Jurisdicción Agraria y Rural

El artículo 2° de la Ley 2570 adiciona el literal e) al artículo 11 de la Ley 270 de 1996. El artículo 49A (adicionado) establece la composición:

Nivel 1 — Órgano de Cierre

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural — CSJ

Y el Consejo de Estado en los asuntos de su competencia. Órgano de cierre, sin perjuicio del artículo 237 C.P. Art. 50A — Ley 270 de 1996

Nivel 2 — Segunda Instancia

Tribunales Agrarios y Rurales

Creados por el CSJ en cada distrito judicial agrario y rural. Mínimo 3 Magistrados. Sala Plena, Gobierno, especializadas y de Decisión. Art. 51A — Ley 270 de 1996

Nivel 3 — Base Judicial

Juzgados Agrarios y Rurales

Célula básica. Jueces, secretario, asistentes y personal auxiliar. Equipos técnicos e interdisciplinarios con enfoque diferencial. Art. 53A — Ley 270 de 1996

Capítulo IV-A — Adición a Ley 270 de 1996

Organigrama de la Jurisdicción

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural — CSJ

Órgano de Cierre (Art. 50A — adicionado a Ley 270 de 1996)

Tribunales Agrarios y Rurales

Por distrito judicial agrario y rural (Art. 51A — adicionado a Ley 270 de 1996)

Juzgados Agrarios y Rurales

Célula básica (Art. 53A — Ley 270 de 1996)


Centros de Apoyo Técnico

Servicios Judiciales y Admvos. (Art. 54A — Ley 270 de 1996)

Facilitadores Agrarios

Defensoría del Pueblo (Art. 55A — Ley 270 de 1996)

Art. 52A — Adición a Ley 270 de 1996

Funciones de la Sala Plena de los Tribunales

La Sala Plena, conformada por la totalidad de los Magistrados, ejercerá las siguientes funciones:

1

Elegir los jueces Agrarios y Rurales de listas que, conforme a las normas sobre Carrera Judicial, le remita el respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, asegurando su idoneidad y especialización.

2

Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.

3

Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Jueces Agrarios y Rurales del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

4

Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos Jueces Agrarios y Rurales del mismo distrito.

5

Las demás que le asigne la ley.

0
Artículos Ley 2570 de 2026
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Arts. adicionados a Ley 270
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Meses máx. concurso
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Magistrados mínimo
Art. 53A, Par. 1° — Adición a Ley 270 de 1996

Criterios para la creación y distribución

La creación y distribución de los juzgados y Tribunales se hará conforme al Acto Legislativo 03 de 2023, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Min. Agricultura y el Min. Justicia, a partir de:

Características y volúmenes demográficos y rurales

Presencia de población campesina y grupos étnicos

Presencia de territorialidades campesinas y étnicas

Zonas PDET

Ubicación de núcleos de reforma agraria

Densidad de cultivos de uso ilícito

Concentración de la propiedad rural

Niveles de informalidad en la tenencia de la tierra

Procesos agrarios en curso y demanda de acceso a la justicia

Texto Legal

Articulado — Contenido expandible

Los artículos se distinguen por color: Ley 2570 vs. Adición a Ley 270 de 1996

Modifíquese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

"Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción agraria y rural, las jurisdicciones especiales tales como: la penal militar, la indígena y la justicia de paz, y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción."

El territorio de la Nación se divide en distritos judiciales, distritos judiciales administrativos o distritos judiciales agrarios y rurales. Los distritos judiciales administrativos y los distritos judiciales agrarios y rurales se dividen en circuitos.

La división judicial podrá no coincidir con la división político administrativa y se hará procurando realizar los principios de fácil acceso, proporcionalidad de cargas de trabajo, proximidad, cercanía del juez con los hechos, oportunidad y celeridad del control mediante la segunda instancia y suficiencia de recursos.

Parágrafo 2°. Los Juzgados contarán con equipos técnicos e interdisciplinarios, conformados a partir del reconocimiento de las necesidades que requieren los asuntos a su cargo, a efectos de administrar justicia de manera célere y en estricta aplicación de los principios del Derecho Agrario.

Parágrafo 3°. Se procurará la inclusión de profesionales con conocimientos en temas étnicos, de comunidades campesinas y de género, para garantizar un enfoque diferencial étnico, cultural y de género.

Los Tribunales y Juzgados se apoyarán en equipos interdisciplinarios cuya función será ofrecer el soporte técnico, pericial y de contexto requerido, en atención a la normatividad, singularidad y territorialidad de las controversias, con enfoque diferencial étnico y de género.

Parágrafo. Los Centros serán creados por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la demanda y distribución que este determine.

La Defensoría del Pueblo contará con facilitadores agrarios y rurales, profesionales en Derecho y/o afines, cuya función será proveer —aplicando enfoques diferencial étnico, cultural y de género— información y orientación jurídica a poblaciones vulnerables y/o sujetos de especial protección constitucional.

Prestarán un servicio público gratuito. No podrá cobrarse a los usuarios.

Parágrafo. Se priorizará su implementación en zonas focalizadas, zonas PDET y según demanda de justicia.

Los Juzgados que determine el CSJ integran la Jurisdicción Agraria y Rural. Sus características, denominación y número serán establecidos por el CSJ.

Parágrafo. Podrán compartir logística con entidades de la rama ejecutiva en zonas rurales. En zonas con poca presencia estatal, el CSJ coordinará la creación de nuevos despachos bajo principios de sostenibilidad fiscal, gradualidad y progresividad.

Sustitúyase "Sala Civil y Agraria" por "Sala Civil, Agraria y Rural" en la Ley 270 de 1996 y demás normas.

Inclúyase "y la jurisdicción agraria y rural" en todas las disposiciones de la Ley 270 de 1996 sobre facultades comunes a las Jurisdicciones Ordinaria y Contenciosa Administrativa.

Artículo 6° — Ley 2570 de 2026

Provisión de cargos

Concurso de Méritos

El CSJ dispondrá un concurso de méritos con criterios de valoración en normativa agraria, ambiental, derecho administrativo, público y proceso judicial agrario y contencioso administrativo.

Universidad Acreditada

El concurso se desarrollará por una universidad acreditada institucionalmente, so pena de investigación por autoridad competente.

Provisionalidad

La provisión podrá realizarse en provisionalidad hasta que se surta el concurso y se provea en propiedad.

Curso Obligatorio — Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Deberán tomar y aprobar capacitación en normatividad agraria y ambiental, derecho administrativo, procedimiento judicial agrario y contencioso administrativo.

Exámenes (Par. 2°)

Comprenderán preponderantemente derecho agrario, administrativo, público y ambiental.

Equidad de Género (Par. 3°)

El CSJ garantizará equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de cargos.

Plazos Legales

Cronograma de implementación

Inicio

Promulgación

Rige desde su promulgación (Art. 10 Ley 2570 de 2026). Diario Oficial No. 53.444, 30 de marzo de 2026.

6 meses

Diseño del curso de capacitación

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (Art. 6° Ley 2570).

6 meses

Convocatoria concurso de méritos

Consejo Superior de la Judicatura (Art. 6°, Par. 1° Ley 2570 de 2026).

18 meses

Provisión por sistema de carrera

Culminar concurso y proveer cargos (Art. 6°, Par. 1° Ley 2570 de 2026).

Permanente

Informe anual al Congreso

Sobre la Administración de Justicia agraria y rural (Art. 9° Ley 2570 de 2026).

Entidades

Entidades responsables

Consejo Superior de la Judicatura

Creación de Tribunales y Juzgados. Concurso de méritos. Centros de Apoyo. Informe anual. (Arts. 51A, 53A, 54A Ley 270; Arts. 6° y 9° Ley 2570 de 2026)

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural como órgano de cierre (Art. 50A — Ley 270 de 1996).

Defensoría del Pueblo

Facilitadores agrarios y rurales — servicio público gratuito (Art. 55A — Ley 270 de 1996).

Min. Agricultura y Desarrollo Rural

Focalización de zonas para creación de despachos (Art. 53A, Par. 1° — Ley 270 de 1996).

Min. Justicia y del Derecho

Focalización conjunta de zonas (Art. 53A, Par. 1° — Ley 270 de 1996).

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Curso de capacitación en 6 meses (Art. 6° — Ley 2570 de 2026).

Arts. 7°, 9° y 10 — Ley 2570 de 2026

Disposiciones finales

Art. 7° — Presupuesto

El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios, asegurando disponibilidad presupuestal conforme a las leyes orgánicas de presupuesto, el Marco Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Art. 9° — Informe Anual

El Consejo Superior de la Judicatura elaborará un informe anual al Congreso sobre la Administración de Justicia agraria y rural.

Art. 10 — Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.