República de Colombia Poder Público · Rama Legislativa

Ley 2572
de 2026

Por medio de la cual se declara el Día Nacional de la Cultura Vallenata y se dictan otras disposiciones.

Sanción
15 abr. 2026
Publicación
D. O. 53.461
Artículos
09 disposiciones
Vigencia
Desde 16.04.26
Artículo 1° I. Objeto

El objeto de la Ley.

Art. 01° §

La presente ley tiene por objeto enaltecer y promover el día nacional de la cultura Vallenata en el territorio nacional, resaltando la importancia histórica y representativa de sus artistas y obras en los diferentes estilos y formas.

Promulgada el 15 de abril de 2026  ·  Publicada en el Diario Oficial No. 53.461 del 16 de abril de 2026
Artículo 2° II. Definiciones

Dos conceptos fundantes.

Haga clic en cada tarjeta para expandir el texto íntegro de la definición tal como aparece en el artículo 2° de la ley.

2.1 · Concepto general

La Cultura.

"La Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias".
2.2 · Concepto específico

La Cultura Vallenata.

Se entiende como una nación que ha ido construyendo un modus vivendi, una manera de pensar, de escribir y cantar sus historias, mitos, leyendas, vivencias, costumbres y demás acontecimientos de un diario vivir, por intermedio del folclor vallenato que ha llevado a toda una sociedad a tener un grado de desarrollo artístico, científico e industrial.

La Cultura Vallenata se convierte en una herramienta que fortalece el tejido social, económico, cultural y turístico, no solo de la región Caribe colombiana, sino de todo el país, al ser vehículo de divulgación de la riqueza folclórica y cultural.
Arts. 3° — 9° III. Articulado

Las disposiciones de la ley.

Siete artículos que articulan la celebración, difusión, preservación, educación y financiación del Día Nacional.

03tercero

Día nacional de la cultura vallenata.

Instituye oficialmente la fecha conmemorativa en todo el territorio nacional.

Institúyase en todo el territorio nacional el día 14 del mes de abril de cada año, para celebrar el día nacional de la cultura vallenata en el territorio nacional.

04cuarto

Celebración y difusión.

Designa las entidades responsables y establece mecanismos formales de participación.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las gobernaciones y alcaldías, las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en el orden departamental y municipal, las entidades u organizaciones culturales y artísticas de naturaleza pública, serán las responsables de dirigir, organizar y programar actividades tendientes a lograr la celebración del día nacional de la cultura Vallenata.

En la estructuración de esta celebración se invitará a la ciudadanía en general y sector empresarial o privado. Se garantizará la participación de las organizaciones sociales y comunitarias, escuelas de formación musical y colectivos artísticos con trabajo en temas relacionados con la Cultura Vallenata.

Se establecerán mecanismos formales de participación, tales como mesas territoriales, de cultura, convocatorias públicas o consejos consultivos comunitarios.

Parágrafo 1°

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Sistema de Medios Públicos RTVC se articularán para la difusión del día nacional de la Cultura Vallenata, transmitiendo las diferentes actividades realizadas en el territorio nacional. Se articulará con medios de comunicación comunitarios, alternativos, locales, regionales o nacionales, de carácter público o privado.

Parágrafo 2°

La Cancillería por medio de sus cuerpos diplomáticos en embajadas o consulados, divulgarán a través de actividades culturales, lúdicas o académicas la relevancia e importancia de la cultura vallenata en Colombia, utilizando este día como una plataforma de visualización de nuevos artistas: intérpretes, organizaciones y colectivos culturales de mujeres, jóvenes y ciudadanía en general.

05quinto

Iniciativas de conmemoración y exaltación.

Esculturas, murales, festivales u homenajes a artistas vallenatos.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con las Gobernaciones y Alcaldías, las Secretarías de Cultura o entidades que hagan sus veces, fomentarán la creación de iniciativas de conmemoración y/o exaltación de artistas, intérpretes, acordeoneros, compositores y demás personajes relevantes para la cultura vallenata en los departamentos, ciudades o municipios, epicentro de su natalicio o del desarrollo de sus carreras profesionales, como reconocimiento en vida u homenaje póstumo.

A través de la puesta en marcha de acciones como: esculturas, murales, festivales u homenajes, entre otras propuestas que permitan resaltar la revelación histórica y cultural de los homenajeados.

06sexto

Preservación, divulgación y fomento.

Políticas públicas y declaratorias como patrimonio cultural de la nación.

El Gobierno nacional por medio de sus entidades dispondrá de un apoyo eficiente y activo a la preservación, divulgación y fomento de la cultura Vallenata en sus diferentes estilos y formas con políticas públicas que garanticen su desarrollo.

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, analizará, presentará o promoverá, según el caso, la presentación de iniciativas legislativas o actos administrativos para declarar, según su historia, relevancia e importancia, los diferentes eventos — llámese festivales, ferias, encuentros, carnavales o torneos — que exaltan las diferentes modalidades que representan la cultura vallenata, declarándolas como patrimonio cultural de la nación.

Adicionalmente, podrán apoyar a los entes organizadores de estos eventos en su realización con acompañamiento que garantice su durabilidad en el tiempo y el desarrollo del mismo en favor de la cultura vallenata.

07séptimo

Participación de la comunidad académica.

Actividades lúdicas, culturales y académicas en todos los niveles educativos.

El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal en acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incentivarán a las instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en todos los niveles educativos (preescolar, básica, media y superior), respetando el principio de autonomía escolar, para desarrollar en este día actividades lúdicas, culturales y académicas que fomenten el conocimiento de la Cultura Vallenata en toda la comunidad académica.

Parágrafo

Las Secretarías de Cultura o quienes hagan sus veces en el orden departamental, las entidades u organizaciones culturales, artísticas o musicales de naturaleza pública; prestarán acompañamiento activo, por solicitud, a las Instituciones Educativas en el desarrollo de semilleros que busquen incentivar o desarrollar talentos en lo referente a la cultura vallenata, con la promoción de actividades académicas extracurriculares, lúdicas o afines dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes del territorio nacional.

08octavo

Viabilidad presupuestal.

Marco Fiscal y Marco de Gasto de Mediano Plazo como marco de ejecución.

Las entidades de orden nacional, departamental o municipal realizarán el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley según la disponibilidad de recursos y capacidades de cada entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarías de cultura o quien haga sus veces, podrán gestionar ante la administración nacional, departamental o municipal la inclusión de partidas presupuestales que permitan el cumplimiento y desarrollo idóneo de las disposiciones legales que se encuentran en la presente ley.

09noveno

Vigencia y derogatoria.

Rige desde su promulgación en el Diario Oficial.

La presente ley rige a partir de su promulgación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Arts. 4° — 7° IV. Entidades

Quién ejecuta la ley.

Seis instituciones con responsabilidades expresamente asignadas en el texto normativo.

01 — Arts. 4°, 5°, 6°, 8°
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Dirige, organiza y programa actividades. Promueve preservación, divulgación y fomento. Gestiona partidas presupuestales ante los órdenes nacional, departamental y municipal.

02 — Arts. 4°, 5°
Gobernaciones y Alcaldías.

Organizan y programan actividades. Fomentan iniciativas de conmemoración y exaltación en sus territorios, como esculturas, murales, festivales u homenajes.

03 — Arts. 4°, 7°
Secretarías de Cultura.

Responsables en el orden departamental y municipal. Acompañan semilleros en instituciones educativas para desarrollar talentos en la cultura vallenata.

04 — Art. 7°
Ministerio de Educación Nacional.

Incentiva a instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles (preescolar, básica, media y superior) para desarrollar actividades culturales.

05 — Art. 4° Par. 1°
MinTIC, CRC y RTVC.

Se articulan para la difusión del día nacional. Transmiten las actividades realizadas en el territorio nacional por medios comunitarios, alternativos y nacionales.

06 — Art. 4° Par. 2°
Cancillería.

A través de sus cuerpos diplomáticos en embajadas y consulados, divulga la cultura vallenata ante la comunidad internacional como plataforma para nuevos artistas.

Arts. 3°, 4°, 8° y 9° V. Cronograma

Hitos de implementación.

Una lectura temporal de las disposiciones de la ley, desde su sanción hasta las obligaciones permanentes.

15 abr. 2026
Sanción y promulgación.

El Presidente Gustavo Petro Urrego sanciona la ley. La Ministra Yannai Kadamani Fonrodona la refrenda.

Art. 9°
16 abr. 2026
Publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No. 53.461 — La ley entra en vigencia a partir de esta fecha.

Art. 9°
14 abr. — anual
Día Nacional de la Cultura Vallenata.

Se celebra cada 14 de abril en todo el territorio nacional. Las entidades responsables deben dirigir, organizar y programar actividades.

Art. 3°
Permanente
Gestión presupuestal.

Las entidades realizarán el desarrollo de la ley según disponibilidad de recursos, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Art. 8°
Permanente
Celebración internacional.

La Cancillería divulga la cultura vallenata ante la comunidad internacional por medio de sus cuerpos diplomáticos en embajadas y consulados.

Art. 4° Par. 2°
Permanente
Semilleros en instituciones educativas.

Secretarías de Cultura prestan acompañamiento activo para desarrollar semilleros culturales y musicales en instituciones educativas.

Art. 7° Par.
Síntesis VI. Cifras

La ley, en números.

Cuatro cifras clave derivadas directamente del texto normativo.

0
Artículos
de la ley
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Entidades
responsables
0
14 de abril
día nacional
0
Vigencia
desde 2026