Día nacional de la cultura vallenata.
Institúyase en todo el territorio nacional el día 14 del mes de abril de cada año, para celebrar el día nacional de la cultura vallenata en el territorio nacional.
Por medio de la cual se declara el Día Nacional de la Cultura Vallenata y se dictan otras disposiciones.
La presente ley tiene por objeto enaltecer y promover el día nacional de la cultura Vallenata en el territorio nacional, resaltando la importancia histórica y representativa de sus artistas y obras en los diferentes estilos y formas.
Haga clic en cada tarjeta para expandir el texto íntegro de la definición tal como aparece en el artículo 2° de la ley.
Siete artículos que articulan la celebración, difusión, preservación, educación y financiación del Día Nacional.
Institúyase en todo el territorio nacional el día 14 del mes de abril de cada año, para celebrar el día nacional de la cultura vallenata en el territorio nacional.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las gobernaciones y alcaldías, las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en el orden departamental y municipal, las entidades u organizaciones culturales y artísticas de naturaleza pública, serán las responsables de dirigir, organizar y programar actividades tendientes a lograr la celebración del día nacional de la cultura Vallenata.
En la estructuración de esta celebración se invitará a la ciudadanía en general y sector empresarial o privado. Se garantizará la participación de las organizaciones sociales y comunitarias, escuelas de formación musical y colectivos artísticos con trabajo en temas relacionados con la Cultura Vallenata.
Se establecerán mecanismos formales de participación, tales como mesas territoriales, de cultura, convocatorias públicas o consejos consultivos comunitarios.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Sistema de Medios Públicos RTVC se articularán para la difusión del día nacional de la Cultura Vallenata, transmitiendo las diferentes actividades realizadas en el territorio nacional. Se articulará con medios de comunicación comunitarios, alternativos, locales, regionales o nacionales, de carácter público o privado.
La Cancillería por medio de sus cuerpos diplomáticos en embajadas o consulados, divulgarán a través de actividades culturales, lúdicas o académicas la relevancia e importancia de la cultura vallenata en Colombia, utilizando este día como una plataforma de visualización de nuevos artistas: intérpretes, organizaciones y colectivos culturales de mujeres, jóvenes y ciudadanía en general.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en articulación con las Gobernaciones y Alcaldías, las Secretarías de Cultura o entidades que hagan sus veces, fomentarán la creación de iniciativas de conmemoración y/o exaltación de artistas, intérpretes, acordeoneros, compositores y demás personajes relevantes para la cultura vallenata en los departamentos, ciudades o municipios, epicentro de su natalicio o del desarrollo de sus carreras profesionales, como reconocimiento en vida u homenaje póstumo.
A través de la puesta en marcha de acciones como: esculturas, murales, festivales u homenajes, entre otras propuestas que permitan resaltar la revelación histórica y cultural de los homenajeados.
El Gobierno nacional por medio de sus entidades dispondrá de un apoyo eficiente y activo a la preservación, divulgación y fomento de la cultura Vallenata en sus diferentes estilos y formas con políticas públicas que garanticen su desarrollo.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, analizará, presentará o promoverá, según el caso, la presentación de iniciativas legislativas o actos administrativos para declarar, según su historia, relevancia e importancia, los diferentes eventos — llámese festivales, ferias, encuentros, carnavales o torneos — que exaltan las diferentes modalidades que representan la cultura vallenata, declarándolas como patrimonio cultural de la nación.
Adicionalmente, podrán apoyar a los entes organizadores de estos eventos en su realización con acompañamiento que garantice su durabilidad en el tiempo y el desarrollo del mismo en favor de la cultura vallenata.
El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación Departamental y Municipal en acompañamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incentivarán a las instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el territorio nacional en todos los niveles educativos (preescolar, básica, media y superior), respetando el principio de autonomía escolar, para desarrollar en este día actividades lúdicas, culturales y académicas que fomenten el conocimiento de la Cultura Vallenata en toda la comunidad académica.
Las Secretarías de Cultura o quienes hagan sus veces en el orden departamental, las entidades u organizaciones culturales, artísticas o musicales de naturaleza pública; prestarán acompañamiento activo, por solicitud, a las Instituciones Educativas en el desarrollo de semilleros que busquen incentivar o desarrollar talentos en lo referente a la cultura vallenata, con la promoción de actividades académicas extracurriculares, lúdicas o afines dirigidas a niños, adolescentes y jóvenes del territorio nacional.
Las entidades de orden nacional, departamental o municipal realizarán el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley según la disponibilidad de recursos y capacidades de cada entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarías de cultura o quien haga sus veces, podrán gestionar ante la administración nacional, departamental o municipal la inclusión de partidas presupuestales que permitan el cumplimiento y desarrollo idóneo de las disposiciones legales que se encuentran en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Seis instituciones con responsabilidades expresamente asignadas en el texto normativo.
Dirige, organiza y programa actividades. Promueve preservación, divulgación y fomento. Gestiona partidas presupuestales ante los órdenes nacional, departamental y municipal.
Organizan y programan actividades. Fomentan iniciativas de conmemoración y exaltación en sus territorios, como esculturas, murales, festivales u homenajes.
Responsables en el orden departamental y municipal. Acompañan semilleros en instituciones educativas para desarrollar talentos en la cultura vallenata.
Incentiva a instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles (preescolar, básica, media y superior) para desarrollar actividades culturales.
Se articulan para la difusión del día nacional. Transmiten las actividades realizadas en el territorio nacional por medios comunitarios, alternativos y nacionales.
A través de sus cuerpos diplomáticos en embajadas y consulados, divulga la cultura vallenata ante la comunidad internacional como plataforma para nuevos artistas.
Una lectura temporal de las disposiciones de la ley, desde su sanción hasta las obligaciones permanentes.
El Presidente Gustavo Petro Urrego sanciona la ley. La Ministra Yannai Kadamani Fonrodona la refrenda.
Art. 9°Publicada en el Diario Oficial No. 53.461 — La ley entra en vigencia a partir de esta fecha.
Art. 9°Se celebra cada 14 de abril en todo el territorio nacional. Las entidades responsables deben dirigir, organizar y programar actividades.
Art. 3°Las entidades realizarán el desarrollo de la ley según disponibilidad de recursos, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Art. 8°La Cancillería divulga la cultura vallenata ante la comunidad internacional por medio de sus cuerpos diplomáticos en embajadas y consulados.
Art. 4° Par. 2°Secretarías de Cultura prestan acompañamiento activo para desarrollar semilleros culturales y musicales en instituciones educativas.
Art. 7° Par.Cuatro cifras clave derivadas directamente del texto normativo.