Objeto y alcance de la norma

La presente ley tiene por objeto establecer el 20 de junio de cada año como el Día Nacional del Bizcocho de Achira, en todo el territorio nacional, para su conmemoración y promoción.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes rendirá homenaje a este producto, reconocido con Denominación de Origen desde el año 2012, como un símbolo de identidad cultural y sustento de miles de familias en el departamento del Huila.

✔ Denominación de Origen desde 2012 🗺️ Territorio nacional 👨‍👩‍👧‍👦 Identidad cultural del Huila
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Contenido de la norma

Texto taxativo de cada artículo conforme al Diario Oficial 53.496. Haga clic en 🔊 para escuchar el artículo.

Entidades responsables

Organigrama institucional con funciones asignadas por la Ley 2575 de 2026.

Gobierno Nacional Asigna partidas presupuestales (Art. 6°) Min. de las Culturas, las Artes y los Saberes Arts. 2°, 3°, 4°, 7° Min. de Relaciones Exteriores Arts. 4°, 7° Min. de Comercio, Industria y Turismo Arts. 4°, 7° Gobernaciones Art. 7° — Departamental Alcaldías Art. 7° — Municipal Sec. de Cultura y Entidades Culturales Art. 7° — Funciones análogas Comité Técnico (Art. 3°) Min. Culturas · Min. Educación · Gobernación del Huila · Gremio del Bizcocho de Achira Huilense Plazo de creación: 6 meses desde la vigencia · Párrafo Art. 3°

Cronograma de implementación

Hitos extraídos del texto literal de la Ley 2575 de 2026.

Integrantes del Comité Técnico

Créase un comité técnico compuesto por cuatro delegados (Art. 3°, Ley 2575 de 2026):

Funciones del Comité Técnico (Art. 3°)

Identificación, aportes al desarrollo e impulso de la cadena productiva y de valor en torno al Bizcocho de Achira, producto que cuenta con Denominación de Origen.Art. 3° inc. 2
Reconocimiento a las personas y/o organizaciones que realicen una labor ejemplar en beneficio de la Denominación de Origen del Bizcocho de Achira.Art. 3° inc. 2
Organización de actividades para reconocer a los gestores culturales destacados por su compromiso, dedicación en la formación integral y contribución al desarrollo cultural y social de Colombia.Art. 3° inc. 2

Fomento, reconocimiento y recursos

Art. 4° — Fomento

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá promover, financiar, preservar, divulgar y fomentar el Bizcocho de Achira como producto con Denominación de Origen, tanto a nivel nacional como internacional.

Art. 5° — Lugar de origen

Se reconoce al Departamento del Huila como el lugar de origen del Bizcocho de Achira del Huila y a sus habitantes como los principales promotores de esta Denominación de Origen.

Art. 6° — Asignación de recursos

Autorízase al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias, con el fin de apoyar la conmemoración del Día Nacional del Bizcocho de Achira en todo el territorio nacional.

Actividades conmemorativas autorizadas (Art. 2°)

«…mediante actividades culturales, recreativas, lúdicas y de integración, ferias y/o eventos públicos con el fin de exaltar su valor cultural y tradicional.» — Art. 2°, Ley 2575 de 2026

Vigencia de la ley

La presente ley entrará en vigor a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmada por el Presidente Gustavo Petro Urrego · Ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas · Ministra de Culturas Yannai Kadamani Fonrodona · Expedida el 19 de mayo de 2026 · Diario Oficial ed. 53.496 del 20 de mayo de 2026.