Artículo 1° — Objeto

Objeto y alcance de la norma

La presente ley tiene como finalidad que el Congreso de la República y la Nación honren y exalten la memoria del Senador Miguel Uribe Turbay, insigne ciudadano y ejemplar servidor público que dedicó su vida a la construcción de un país libre de violencia, llegando incluso a sacrificarla por ese ideal supremo.

Con valentía, defendió los principios democráticos de la República, la justicia, la paz y la igualdad para todos los colombianos. Su vida y obra constituyen un ejemplo de integridad, liderazgo y servicio a la patria, que merece ser reconocido y recordado por las presentes y futuras generaciones.

Parágrafo. El Congreso de la República promoverá la divulgación de su legado como referente de servicio, liderazgo y compromiso con nuestro país.

Servidor público ejemplar Defensor de la paz Senador 2022–2025
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Artículo 1° — Trayectoria

Trayectoria en el servicio público

Cargos desempeñados por el Senador Miguel Uribe Turbay según el texto literal del Artículo 1° de la Ley 2576 de 2026.

Artículos 1° al 9°

Contenido de la norma

Texto taxativo de cada artículo conforme al Diario Oficial 53.502. Haga clic en «Escuchar» para leer en voz alta.

Arts. 2°, 3°, 4° y 5° — Homenajes

Homenajes ordenados por la ley

«…el Congreso de la República y la Nación honren y exalten la memoria…» — Art. 1°, Ley 2576 de 2026

Arts. 4°, 6°, 7° y 8° — Entidades

Entidades responsables

Organigrama institucional con las entidades que tienen funciones asignadas por la Ley 2576 de 2026.

Congreso de la República / Nación Rinde honores — Art. 1° Senado de la República Arts. 2°, 3°, 5°, 6° Placa · Salón · Monumento · Gastos Alcaldía Mayor de Bogotá Art. 4° Parque Miguel Uribe Turbay Archivo General de la Nación Art. 8° — Conservación documental Capitolio Nacional Placa Art. 2° · Salón Art. 3° Concejo Distrital de Bogotá Art. 4° — Parque / Actos culturales Congreso de la República Art. 8° — Coordinación archivo PLAZO DE EJECUCIÓN: 1 AÑO DESDE LA VIGENCIA — ART. 7°
Hitos normativos

Cronograma de implementación

Hitos extraídos del texto literal de la Ley 2576 de 2026, conforme a los artículos citados.

Artículo 9° — Vigencia

Vigencia de la ley

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmada y promulgada el 25 de mayo de 2026 por el Presidente Gustavo Petro Urrego. Refrendada por el Ministro del Interior Armando Benedetti Villaneda y la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes Yannai Kadamani Fonrodona.

Aprobada por el Presidente del honorable Senado Lidio Arturo García Turbay, el Secretario General del Senado Diego Alejandro González González, el Presidente de la Cámara de Representantes Julián David López Tenorio y el Secretario General de la Cámara Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Publicada en el Diario Oficial Edición 53.502 del martes 26 de mayo de 2026.

Lectura de la norma
Ley 2576 de 2026