Ley No. 2578 · 1° de junio de 2026 · Diario Oficial 53.510

«Por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones.»

📅 Promulgada: 1° de junio de 2026 🏛️ Congreso de Colombia 📋 7 Artículos ⛪ Centro Religioso Nacional 🏔️ Boyacá
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Objeto de la Ley

Artículo 1°. Objeto

La presente ley tiene por objeto rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, ubicado en el departamento de Boyacá, por sus significativos aportes al desarrollo de la comunidad Chiquinquireña y del departamento, así como vincular a la Nación en la conmemoración de los 440 años de su nacimiento con ocasión al milagro de la renovación el 26 de diciembre de 1586, de los 216 años de haberse convertido en Villa Republicana, el 1° de septiembre de 1810, resaltando su importancia histórica, religiosa, cultural y turística, y del cumplimiento de 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, evento que consolidó aún más su reconocimiento como centro de fe y peregrinación a nivel nacional e internacional.

Hitos históricos del municipio

(Datos establecidos en el Artículo 1° de la Ley)

0
Años de nacimiento del municipio con ocasión al milagro de la renovación
26 de diciembre de 1586
0
Años de haberse convertido en Villa Republicana
1° de septiembre de 1810
0
Años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá
3 de julio de 1986
0
Artículos que conforman la presente ley
Diario Oficial No. 53.510 — 2 de junio de 2026

Honores al municipio de Chiquinquirá

Artículo 2°. Honores al municipio

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, realizando una ceremonia conmemorativa en el municipio el día 1° de septiembre de 2026. En este evento se destacará su significativa contribución a la religión católica durante sus primeros 216 años como Villa Republicana, sus 440 años de nacimiento con el milagro de la renovación y los 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, así como su importancia como destacado centro cultural, turístico y religioso de Colombia.

Fiesta nacional

Artículo 6°. Fiesta nacional

Declárase el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. Por consiguiente, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso. Se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario.

Obras de reconocimiento

Artículo 3°. En honor al cumplimiento de las fechas históricas del municipio de Chiquinquirá, autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras con el objetivo de aportar al desarrollo económico, turístico y religioso del municipio:
  • A
    Plan maestro de acueducto y alcantarillado del área urbana del municipio de Chiquinquirá.
    Artículo 3°, literal A
  • B
    Transversal de Boyacá (Puerto Boyacá – Chiquinquirá – Villa de Leyva – Tunja – Ramiriquí – Miraflores – Monterrey).
    Artículo 3°, literal B
  • C
    Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa.
    Artículo 3°, literal C

Preservación del Patrimonio y Difusión

Preservación del patrimonio histórico
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar las partidas presupuestales para el mejoramiento y preservación de los monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Chiquinquirá en aras de conservar y mantener la cultura chiquinquireña, así como fomentar el turismo en el municipio; lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Canales de difusión
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación recursos necesarios para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el ánimo de difundir la historia e importancia del municipio de Chiquinquirá.
Vigencia de la Ley
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Obligaciones y Mandatos

Artículo Tipo Entidad Obligada Mandato Estado
Art. 2° Autorización Gobierno Nacional y Congreso de la República Realizar una ceremonia conmemorativa en Chiquinquirá el día 1° de septiembre de 2026 Pendiente
Art. 3° - A Autorización Gobierno Nacional Incorporar en el PGN: Plan maestro de acueducto y alcantarillado del área urbana de Chiquinquirá Sujeto a disponibilidad
Art. 3° - B Autorización Gobierno Nacional Incorporar en el PGN: Transversal de Boyacá (Puerto Boyacá – Chiquinquirá – Villa de Leyva – Tunja – Ramiriquí – Miraflores – Monterrey) Sujeto a disponibilidad
Art. 3° - C Autorización Gobierno Nacional Incorporar en el PGN: Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa Sujeto a disponibilidad
Art. 4° Autorización Gobierno Nacional Incorporar partidas presupuestales para mejoramiento y preservación de monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Chiquinquirá Sujeto a disponibilidad
Art. 5° Autorización Gobierno Nacional / Sistema de Medios Públicos Desarrollar proyecto audiovisual para difundir la historia e importancia del municipio de Chiquinquirá, para ser difundido por televisión pública nacional Sujeto a disponibilidad
Art. 6° Declaración Nación — todos los empleadores sector público y privado El 9 de julio de cada año es día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento. Todos los trabajadores (sector público y privado) tienen derecho al descanso remunerado. Se aplican disposiciones de la Ley 51 de 1983. Vigente

Entidades responsables

Cronograma e hitos de la norma

1° DE JUNIO DE 2026
Promulgación y vigencia
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. Firma del Presidente Gustavo Petro Urrego.
2 DE JUNIO DE 2026
Publicación en el Diario Oficial
Publicación en el Diario Oficial No. 53.510. Edición de 135 páginas. Año CLXII.
1° DE SEPTIEMBRE DE 2026
Ceremonia Conmemorativa
Artículo 2°. Ceremonia conmemorativa en el municipio de Chiquinquirá — 216 años de Villa Republicana.
9 DE JULIO — CADA AÑO
Día Festivo Nacional Permanente
Artículo 6°. Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá — festivo de carácter nacional de obligatorio cumplimiento.
SUJETO A MFMP Y MGMP
Obras e Inversiones
Artículos 3°, 4° y 5°. Incorporación en el Presupuesto General de la Nación sujeta a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Datos de la Norma

Solo datos que aparecen explícitamente en el texto de la norma

0
Artículos que componen la ley
0
Años del nacimiento del municipio (milagro de la renovación, 1586)
0
Años como Villa Republicana desde 1810
0
Años desde la visita del Papa Juan Pablo II (1986)
0
Obras de infraestructura autorizadas (Art. 3°)
9 jul
Fecha del festivo nacional declarado (Día de Nuestra Señora del Rosario — Art. 6°)
Artículos por Materia
Artículos por materia — Ley 2578 de 2026
Distribución de Autorizaciones
Distribución de mandatos — Ley 2578 de 2026
Ley 2578 de 2026
Ley 2578 de 2026