«Por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones.»
Explorar la leyLa presente ley tiene por objeto rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, ubicado en el departamento de Boyacá, por sus significativos aportes al desarrollo de la comunidad Chiquinquireña y del departamento, así como vincular a la Nación en la conmemoración de los 440 años de su nacimiento con ocasión al milagro de la renovación el 26 de diciembre de 1586, de los 216 años de haberse convertido en Villa Republicana, el 1° de septiembre de 1810, resaltando su importancia histórica, religiosa, cultural y turística, y del cumplimiento de 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, evento que consolidó aún más su reconocimiento como centro de fe y peregrinación a nivel nacional e internacional.
(Datos establecidos en el Artículo 1° de la Ley)
Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá, realizando una ceremonia conmemorativa en el municipio el día 1° de septiembre de 2026. En este evento se destacará su significativa contribución a la religión católica durante sus primeros 216 años como Villa Republicana, sus 440 años de nacimiento con el milagro de la renovación y los 40 años desde la histórica visita del Papa Juan Pablo II a Chiquinquirá, ocurrida el 3 de julio de 1986, así como su importancia como destacado centro cultural, turístico y religioso de Colombia.
Declárase el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que se conmemora el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia. Por consiguiente, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso. Se aplicarán las disposiciones de la ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario.
| Artículo ↕ | Tipo ↕ | Entidad Obligada ↕ | Mandato ↕ | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Art. 2° | Autorización | Gobierno Nacional y Congreso de la República | Realizar una ceremonia conmemorativa en Chiquinquirá el día 1° de septiembre de 2026 | Pendiente |
| Art. 3° - A | Autorización | Gobierno Nacional | Incorporar en el PGN: Plan maestro de acueducto y alcantarillado del área urbana de Chiquinquirá | Sujeto a disponibilidad |
| Art. 3° - B | Autorización | Gobierno Nacional | Incorporar en el PGN: Transversal de Boyacá (Puerto Boyacá – Chiquinquirá – Villa de Leyva – Tunja – Ramiriquí – Miraflores – Monterrey) | Sujeto a disponibilidad |
| Art. 3° - C | Autorización | Gobierno Nacional | Incorporar en el PGN: Construcción doble calzada Zipaquirá – Barbosa | Sujeto a disponibilidad |
| Art. 4° | Autorización | Gobierno Nacional | Incorporar partidas presupuestales para mejoramiento y preservación de monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Chiquinquirá | Sujeto a disponibilidad |
| Art. 5° | Autorización | Gobierno Nacional / Sistema de Medios Públicos | Desarrollar proyecto audiovisual para difundir la historia e importancia del municipio de Chiquinquirá, para ser difundido por televisión pública nacional | Sujeto a disponibilidad |
| Art. 6° | Declaración | Nación — todos los empleadores sector público y privado | El 9 de julio de cada año es día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento. Todos los trabajadores (sector público y privado) tienen derecho al descanso remunerado. Se aplican disposiciones de la Ley 51 de 1983. | Vigente |
Solo datos que aparecen explícitamente en el texto de la norma