«Por medio de la cual se crea y se reglamenta la Alerta Colombia Ley Sara Sofía y se dictan otras disposiciones.»
Explorar la leyLa presente ley tiene como objeto crear y reglamentar la Alerta Colombia como un sistema que incorpora una herramienta ágil de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, con el objetivo de lograr la búsqueda, localización y recuperación inmediata de estos.
7 términos definidos
Simulación interactiva de cómo la norma exige que se muestre la Alerta Colombia en los dispositivos móviles. Todos los parámetros provienen del texto de la ley.
Cuando se activa la Alerta Colombia, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben difundirla de forma gratuita e inmediata a todos los teléfonos de la zona donde se extravió el niño o niña.
Recorre, paso a paso, el camino que sigue la Alerta Colombia desde el reporte hasta el reencuentro. Toca cada estación para conocer el artículo que la respalda.
Conforme a la situación particular de cada caso de niños o niñas extraviados, la zona de difusión podrá ser local, municipal, departamental, regional o nacional. De no aparecer el niño o niña, ésta se irá ampliando progresivamente. (Artículo 11°)
| Artículo ↕ | Entidad ↕ | Obligación ↕ | Plazo ↕ | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Art. 5° | ICBF | Dispondrá de una ventana especial de alerta en su página web oficial para que las personas puedan realizar de manera sencilla el respectivo reporte del niño o niña extraviado, incluyendo el consentimiento informado para el tratamiento de los datos biométricos y personales. | Inmediato | Urgente |
| Art. 6°, Pár. 3° | ICBF | Dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dispondrá en su página web oficial una ventana denominada Alerta Colombia, a fin que los ciudadanos tengan acceso a la misma y puedan verificar las alertas activas. | 6 meses | Plazo |
| Art. 5° | ICBF | Garantizará el acceso al Sistema Nacional de Reporte Virtual a la Policía Nacional, con el fin de consultar el reporte y generar la alerta. | Inmediato | Urgente |
| Art. 5° | ICBF | Inmediatamente después de recibido el reporte, deberá presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, quien deberá actuar en el marco de sus competencias. | Inmediato | Urgente |
| Art. 8° | ICBF | Cuando el niño o niña sea encontrado, comunicará a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, quienes eliminarán de forma inmediata tanto datos personales como biométricos de los niños y niñas en sus bases de datos. | Al hallazgo | Cierre |
| Art. 13° | ICBF | Entregará anualmente un informe detallado al Congreso de la República sobre las cifras de los niños y niñas que se extraviaron, mecanismos de búsqueda implementados, los resultados obtenidos y nuevas metodologías para mejorar la búsqueda y localización de estos. | Anual | Periódico |
| Art. 4°, Pár. | Policía Nacional | En coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá recolectar los datos biométricos y personales para que sean entregados de manera inmediata a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. | Inmediato | Urgente |
| Art. 12° | Policía Nacional | Durante la activación de la alerta Colombia la Policía Nacional implementará los mecanismos de búsqueda pertinentes para la búsqueda, localización y recuperación inmediata de niños y niñas extraviados. | Durante la alerta | Urgente |
| Art. 6° | Operadores | Deberán garantizar la divulgación, de forma gratuita e inmediata de la Alerta Colombia. La alerta será enviada a todos los teléfonos móviles que se encuentren en la zona donde se extravió el niño o niña. | Inmediato, gratuito | Urgente |
| Art. 10°, lit. b | Operadores | En un tiempo máximo de una (1) hora posterior a la activación de la Alerta Colombia, difundir dicha alerta a todos los usuarios que se encuentren registrados en la zona en la cual el niño o niña se extravió. | Máx. 1 hora | Urgente |
| Art. 8°, Pár. | Operadores | Por una sola vez, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles enviarán una alerta de éxito anunciando que el niño o niña extraviado fue encontrado. | Al hallazgo | Cierre |
| Art. 11°, Pár. | MinTIC | El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el ICBF y la Policía Nacional deberá articular con los sujetos descritos en el artículo 6° de esta ley el protocolo de difusión de la Alerta Colombia en el país. | No especificado en la norma | Coordinación |
| Art. 14° | Gobierno Nacional / MinTIC / CRC | Reglamentará lo necesario para la aplicación de la presente ley en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia. Esta reglamentación deberá hacerse en articulación con el Sistema Nacional de Alertas Tempranas sobre la Niñez colombiana, creado por el artículo 4 de la Ley 2242 de 2022. | 6 meses | Plazo |
Únicamente cifras que aparecen explícitamente en el texto de la norma