La presente ley tiene por objeto promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos y/o que reciben Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP), y garantizar en la cadena transfusional la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus componentes sanguíneos, y los Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP) en el país.
Ley 2588 de 2026
por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y sus hemoderivados, en el país.
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Objeto de la ley
En ningún caso se podrán considerar como factores o conductas de riesgo
Artículo 3, parágrafo 2°
- sexo
- orientación sexual e identidad de género
- raza
- origen nacional o familiar
- lengua
- religión
- opinión política o filosófica
- condición económica
- apariencia personal
Principios
Criterios que el texto de la ley nombra de forma expresa. Use las flechas del teclado para moverse entre tarjetas.
Siglas y términos
La norma no contiene un artículo de definiciones. Se listan las siglas, términos y factores de riesgo tal como aparecen en su texto.
Obligaciones y facultades
Fragmentos literales. Filtre por responsable, plazo o tipo y ordene con los encabezados.
Entidades y actores
Seleccione un nodo para ver lo que la ley le asigna. Arrastre para desplazar y use los botones para acercar.
Ley 2588 de 2026
Seleccione una entidad en el organigrama.
Plazos de implementación
Hitos y plazos tal como los señaala la norma, sin fechas calculadas.
La cadena transfusional en la ley
Recorra cada etapa para ver el texto que la regula.