«Por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones.»
La presente ley tiene por objeto establecer dentro del Sistema General de Pensiones las condiciones especiales para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
La aplicación de la presente ley se realizará en armonía con el Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen; y las normas que regulan las actividades de alto riesgo, garantizando los principios de sostenibilidad financiera y responsabilidad fiscal.
Tendrán derecho al reconocimiento de la pensión por actividades de alto riesgo, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez o muerte de origen común o al régimen pensional vigente, que acrediten los siguientes requisitos:
En lo no previsto para la pensión por actividades de alto riesgo de que trata la presente ley, se aplicarán las normas generales contenidas en:
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.