República de Colombia · Diario Oficial 53.548

Ley 2593 de 2026Pensión por actividades de alto riesgo

«Por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y se dictan otras disposiciones.»

6 de julio de 2026 8 artículos Sistema General de Pensiones
Artículo 1°

Objeto de la ley

Art. 1° · Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer dentro del Sistema General de Pensiones las condiciones especiales para el reconocimiento y pago de la pensión por actividades de alto riesgo que desarrollan los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

La aplicación de la presente ley se realizará en armonía con el Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen; y las normas que regulan las actividades de alto riesgo, garantizando los principios de sostenibilidad financiera y responsabilidad fiscal.

Parágrafo. La presente ley no crea un régimen pensional especial autónomo, sino que desarrolla una modalidad de reconocimiento pensional por actividades de alto riesgo dentro del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°

Ámbito de aplicación

Artículo 3°

Definiciones

6 definiciones
Artículo 4°

Requisitos y condiciones para la pensión

Tendrán derecho al reconocimiento de la pensión por actividades de alto riesgo, los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez o muerte de origen común o al régimen pensional vigente, que acrediten los siguientes requisitos:

50AÑOS
Haber cumplido cincuenta (50) años de edad
1 de 2CONDICIONES
Acreditar cualquiera de las condiciones a) o b)
a) Haber cotizado mil veintinueve (1.029) semanas en actividades de alto riesgo, o;
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2005.
Artículos 5° y 6°

Monto de la cotización e Ingreso Base de Liquidación

Síntesis visual

La norma en una imagen

Infografía: pensión de alto riesgo para custodios y vigilantes penitenciarios — requisito de edad 50 años, semanas cotizadas, cotización especial, factores de riesgo y cálculo del IBL
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Artículos 7° y 8°

Normas aplicables y vigencia

En lo no previsto para la pensión por actividades de alto riesgo de que trata la presente ley, se aplicarán las normas generales contenidas en:

Art. 8° · Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.