«Por medio de la cual se reconoce el carácter de factor salarial a la bonificación judicial de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.»
La presente ley tiene por objeto reconocer el carácter de factor salarial a la Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015, los cuales crearon y regularon una Bonificación Judicial para los servidores públicos la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, que se reconocería mensualmente y constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.
«…que se reconocería mensualmente y constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.»
«La Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015 constituirá factor salarial para todos los efectos legales sin excepción.»
Todos los textos reproducidos en esta infografía corresponden literalmente al articulado de la Ley 2594 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.548 del jueves 9 de julio de 2026. No se incluyen interpretaciones, análisis ni inferencias.
Principios fundamentales: No especificado en la norma. La Ley 2594 de 2026 no consagra un artículo, capítulo ni enunciado de principios; su articulado se compone de tres artículos: Objeto, Bonificación Judicial como factor salarial y Vigencia.
Artículo de definiciones: No especificado en la norma. Las entradas anteriores no son definiciones doctrinales: reproducen las expresiones y remisiones normativas tal como aparecen en el texto de la ley.
| Destinatario | Mandato literal | Plazo | Artículo | Estado |
|---|
Plazos de implementación, sanciones, reglamentación o financiación: No especificado en la norma. El artículo 3° dispone únicamente: «La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.»
Pulse cualquier nodo (o presione Enter sobre él) para leer el texto literal del artículo correspondiente.
Cronograma de implementación: No especificado en la norma. Los hitos anteriores corresponden a las fechas y normas citadas expresamente en el texto de la ley y en su encabezado y sanción.
Cifras adicionales (montos, porcentajes, número de servidores, impacto fiscal): No especificado en la norma.