Ley 2594 · 6 de julio de 2026 · Diario Oficial 53.548

Factor salarial para todos los efectos legales

«Por medio de la cual se reconoce el carácter de factor salarial a la bonificación judicial de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.»

3 artículos El Congreso de la República · DECRETA Rige a partir de su promulgación
Dice la ley

Objeto de la ley

Artículo 1° · Objeto

La presente ley tiene por objeto reconocer el carácter de factor salarial a la Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015, los cuales crearon y regularon una Bonificación Judicial para los servidores públicos la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, que se reconocería mensualmente y constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

Lo que dice el artículo 1°

«…que se reconocería mensualmente y constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de la Seguridad Social en Salud.»

Ley 2594 de 2026 · Art. 1°
Lo que dispone el artículo 2°

«La Bonificación Judicial de que tratan los Decretos números 382, 383, 384 de 2013, 022 de 2014 y 1269 de 2015 constituirá factor salarial para todos los efectos legales sin excepción

Ley 2594 de 2026 · Art. 2°

Todos los textos reproducidos en esta infografía corresponden literalmente al articulado de la Ley 2594 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.548 del jueves 9 de julio de 2026. No se incluyen interpretaciones, análisis ni inferencias.

Articulado de la ley

Principios fundamentales: No especificado en la norma. La Ley 2594 de 2026 no consagra un artículo, capítulo ni enunciado de principios; su articulado se compone de tres artículos: Objeto, Bonificación Judicial como factor salarial y Vigencia.

Términos empleados por la ley

0 entradas

Artículo de definiciones: No especificado en la norma. Las entradas anteriores no son definiciones doctrinales: reproducen las expresiones y remisiones normativas tal como aparecen en el texto de la ley.

Destinatarios y mandato de la ley

Tabla de destinatarios. Use las cabeceras para ordenar y los filtros para acotar la vista.
Destinatario Mandato literal Plazo Artículo Estado

Plazos de implementación, sanciones, reglamentación o financiación: No especificado en la norma. El artículo 3° dispone únicamente: «La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.»

Entidades mencionadas en la norma

Pulse cualquier nodo (o presione Enter sobre él) para leer el texto literal del artículo correspondiente.

Cronología normativa

Cronograma de implementación: No especificado en la norma. Los hitos anteriores corresponden a las fechas y normas citadas expresamente en el texto de la ley y en su encabezado y sanción.

La ley en cifras

0Artículos que integran la ley
0Decretos que crearon y regularon la Bonificación Judicial (Art. 1°)
0Destinatarios señalados en el artículo 1°
0Sistemas de cotización citados: Pensiones y Salud (Art. 1°)
Decretos citados en el artículo 1°, por año de expedición
Decretos citados por año Gráfico de barras: 2013 con tres decretos (382, 383 y 384), 2014 con un decreto (022) y 2015 con un decreto (1269).
Estructura del articulado
Estructura del articulado Gráfico de anillo: la ley tiene tres artículos, uno de Objeto, uno de Bonificación Judicial como factor salarial y uno de Vigencia.

Cifras adicionales (montos, porcentajes, número de servidores, impacto fiscal): No especificado en la norma.