Ley Estatutaria 2631 de 2026

Por la cual se promueve una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, se establecen mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los congresistas, y se dictan otras disposiciones.

Expedida — 28 de agosto de 2026 9 artículos Rango — Ley Estatutaria Diario Oficial — Edición 53.608

Artículo 1° · Objeto

Qué establece la ley

"La presente ley en el marco del principio de transparencia, tiene por objeto promover una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, estableciendo mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los Congresistas; lo cual permite fortalecer los mecanismos de participación ciudadana generando con ello un Congreso abierto e inclusivo con la ciudadanía."

Apertura de la información

Transparencia

Diálogo con la ciudadanía

Participación ciudadana

Artículos 2° y 3°

Rendición de cuentas y deberes del congresista

La ley define la rendición de cuentas congresual y modifica el deber correspondiente en la Ley 1828 de 2017.

Art. 2°
2

Rendición de cuentas de los congresistas

Conjunto de acciones, prácticas y procedimientos con los que los congresistas informan, explican y dan a conocer, en lenguaje claro y comprensible, los avances y resultados de su gestión congresual.

Ver texto literal

"Los congresistas rendirán cuentas a la ciudadanía sobre su gestión congresual, conforme a los términos establecidos en la presente ley, la Ley 1757 de 2015, la Ley 1828 de 2017 y las demás disposiciones normativas que regulen la materia."

Art. 3° · modifica Ley 1828/2017, art. 8, lit. j)
3

Deber de rendición de cuentas

Se incorpora como deber del congresista rendir cuentas por medio de un informe de gestión por legislatura y un espacio de diálogo público.

Ver texto literal

"j) Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades congresuales, por medio de un informe de gestión por cada legislatura y el deber de realizar un espacio de diálogo público, virtual o presencial, que versarán sobre la información relativa a la función legislativa y constituyente que las secretarías de cada comisión y las secretarías de cada cámara certifican, así como la gestión individual de cada congresista frente a sus funciones de control político, judicial, disciplinaria, electoral, control público y de protocolo."

Artículos 4° y 5°

Informe de gestión del congresista

Cada congresista remite a la Secretaría General de su cámara el informe de gestión, de forma digital, en formato de datos abiertos y en lenguaje claro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada legislatura. El informe anual contendrá, como mínimo, los siguientes contenidos:

Ver parágrafos del artículo 4° (formatos, plazos especiales y reemplazo normativo)

Parágrafo 1°. Los congresistas podrán apoyar su informe utilizando formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos, que podrán incluir lenguaje de señas y lenguaje incluyente.

Parágrafo 2°. En los eventos de declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura, los congresistas deberán remitir el informe de gestión a la Secretaría General correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que haga efectiva la desvinculación del cargo.

Parágrafo 3°. La Mesa Directiva del Congreso de la República, con el apoyo de las Secretarías Generales de cada cámara, promoverá y realizará espacios de participación efectiva con la ciudadanía para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se adopte el diseño y formato único del informe de gestión de los congresistas.

Parágrafo 4°. Este informe reemplaza al previsto en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007.

Parágrafo 5°. El informe de gestión del congresista deberá estar planteado en lenguaje claro, sencillo, accesible y comprensible para la ciudadanía. El informe de gestión del congresista podrá presentarse junto con una versión de lectura fácil, para mejorar la comprensión de la ciudadanía de la labor congresual.

Entidades responsables

Quién recibe, publica y garantiza el proceso

Secretarías Generales de Senado y Cámara

Reciben el informe de gestión y lo publican en formato de datos abiertos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes (art. 4°).

Mesa Directiva del Congreso

Adopta el diseño y formato único del informe (art. 4°, par. 3°) y propicia la rendición de cuentas de bancadas (art. 7°, par.).

Direcciones administrativas de Cámara y Senado

Garantizan los recursos necesarios y prestan colaboración tecnológica para la transmisión de los espacios de diálogo público (art. 8°, art. 9°).

Plazos previstos en la norma

Términos y plazos

Art. 4°
10 días hábiles

Para remitir el informe de gestión tras finalizar la legislatura (o tras sesiones extraordinarias).

Art. 4°
10 días hábiles

Para que la Secretaría General publique el informe recibido en el Sistema de Información Parlamentaria.

Art. 4°, par. 2°
10 días hábiles

Para remitir el informe tras notificación de nulidad de elección, renuncia, destitución o pérdida de investidura.

Art. 6°
30 días calendario

Para convocar, organizar y desarrollar el espacio de diálogo público tras la publicación del informe.

Art. 6°, par. 1°
10 días calendario

Antelación mínima para convocar el espacio de diálogo público.

Art. 4°, par. 3°
6 meses

Desde la entrada en vigencia, para adoptar el diseño y formato único del informe de gestión.

Art. 6°, par. 4°
6 meses antes de elecciones

Periodo en que no podrán usarse instalaciones de asambleas o concejos municipales o distritales.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria

"La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."