Ley Estatutaria 2631 de 2026
Por la cual se promueve una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, se establecen mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los congresistas, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1° · Objeto
Qué establece la ley
"La presente ley en el marco del principio de transparencia, tiene por objeto promover una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, estableciendo mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los Congresistas; lo cual permite fortalecer los mecanismos de participación ciudadana generando con ello un Congreso abierto e inclusivo con la ciudadanía."
Artículos 2° y 3°
Rendición de cuentas y deberes del congresista
La ley define la rendición de cuentas congresual y modifica el deber correspondiente en la Ley 1828 de 2017.
Rendición de cuentas de los congresistas
Conjunto de acciones, prácticas y procedimientos con los que los congresistas informan, explican y dan a conocer, en lenguaje claro y comprensible, los avances y resultados de su gestión congresual.
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"Los congresistas rendirán cuentas a la ciudadanía sobre su gestión congresual, conforme a los términos establecidos en la presente ley, la Ley 1757 de 2015, la Ley 1828 de 2017 y las demás disposiciones normativas que regulen la materia."
Deber de rendición de cuentas
Se incorpora como deber del congresista rendir cuentas por medio de un informe de gestión por legislatura y un espacio de diálogo público.
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"j) Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades congresuales, por medio de un informe de gestión por cada legislatura y el deber de realizar un espacio de diálogo público, virtual o presencial, que versarán sobre la información relativa a la función legislativa y constituyente que las secretarías de cada comisión y las secretarías de cada cámara certifican, así como la gestión individual de cada congresista frente a sus funciones de control político, judicial, disciplinaria, electoral, control público y de protocolo."
Artículos 4° y 5°
Informe de gestión del congresista
Cada congresista remite a la Secretaría General de su cámara el informe de gestión, de forma digital, en formato de datos abiertos y en lenguaje claro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada legislatura. El informe anual contendrá, como mínimo, los siguientes contenidos:
Proyectos de ley y de acto legislativo
Ver texto literal ▾"Los proyectos de ley y/o proyectos de acto legislativo de los cuales es autor, y/o ponente con su título, el estado en que se encuentran, la descripción del proyecto, la materia o temática sobre la cual versa, discriminando aquellos proyectos sobre asuntos de género, y fecha de presentación."
Proposiciones y constancias
Ver texto literal ▾"Las proposiciones y constancias presentadas en las sesiones de Comisiones Constitucionales Permanentes, Legales, Accidentales y de las Plenarias."
Actividades y actuaciones
Ver texto literal ▾"Las actividades o actuaciones en cumplimiento de sus funciones constituyentes, legislativas, judiciales, ético-disciplinarias, electorales, de control político y de protocolo."
Debates de control político
Ver texto literal ▾"Los debates de control político y mociones de censura promovidos, especificando los citantes, citados y sus conclusiones."
Audiencias públicas y mesas técnicas
Ver texto literal ▾"Las audiencias públicas y mesas técnicas convocadas o para las cuales ha sido designado(a), y sus conclusiones."
Gestión ante entidades del Estado
Ver texto literal ▾"La gestión ante las entidades del Estado y organismos de control en favor de satisfacer el interés general y/o las necesidades de la población de la circunscripción territorial por el cual fueron elegidos."
Viajes internacionales
Ver texto literal ▾"Los viajes internacionales realizados bajo sus funciones congresuales indicando el motivo, la fecha, el origen de la financiación y las conclusiones del viaje."
Contenidos adicionales
Ver texto literal ▾"Los demás contenidos adicionales que determine la Mesa Directiva del Congreso, mediante acto administrativo."
Ver parágrafos del artículo 4° (formatos, plazos especiales y reemplazo normativo)
Parágrafo 1°. Los congresistas podrán apoyar su informe utilizando formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos, que podrán incluir lenguaje de señas y lenguaje incluyente.
Parágrafo 2°. En los eventos de declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura, los congresistas deberán remitir el informe de gestión a la Secretaría General correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que haga efectiva la desvinculación del cargo.
Parágrafo 3°. La Mesa Directiva del Congreso de la República, con el apoyo de las Secretarías Generales de cada cámara, promoverá y realizará espacios de participación efectiva con la ciudadanía para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se adopte el diseño y formato único del informe de gestión de los congresistas.
Parágrafo 4°. Este informe reemplaza al previsto en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007.
Parágrafo 5°. El informe de gestión del congresista deberá estar planteado en lenguaje claro, sencillo, accesible y comprensible para la ciudadanía. El informe de gestión del congresista podrá presentarse junto con una versión de lectura fácil, para mejorar la comprensión de la ciudadanía de la labor congresual.
Artículos 6°, 7° y 8°
Espacios de diálogo público
El congresista, individualmente o por bancada, convoca un espacio para exponer su informe de gestión ante la ciudadanía.
Con posterioridad a la entrega del informe de rendición de cuentas, cada congresista deberá convocar, organizar y desarrollar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del informe, un espacio de diálogo público con intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.
- Convocatoria con diez (10) días calendario de antelación.
- Modalidad presencial o virtual, a discrecionalidad del congresista: audiencias públicas, encuentros territoriales, mesas de trabajo, transmisiones en redes sociales, u otras.
- Podrán realizarse conjuntamente en bancadas, grupos, bloques o territorios (parágrafo 2°).
- Deberán contar con ajustes razonables para la accesibilidad de personas con discapacidad (parágrafo 3°).
- No podrá hacerse uso de instalaciones de asambleas o concejos municipales o distritales seis meses antes de elecciones (parágrafo 4°).
Los miembros del Congreso que constituyan una bancada podrán propiciar espacios de diálogo público, presenciales o virtuales, para informar, explicar y dar a conocer a la ciudadanía las decisiones y directrices fijadas por la bancada.
Parágrafo. La Mesa Directiva propiciará, al menos una vez cada periodo legislativo, un espacio destinado a que cada bancada presente su rendición de cuentas, exponiendo logros, actividades, gestiones y cumplimiento de promesas electorales.
Las disposiciones de la ley respecto de los espacios de diálogo público están a cargo de cada congresista o de la respectiva bancada, según sea el caso. Las direcciones administrativas de Cámara y Senado podrán prestar colaboración tecnológica para la transmisión del evento, garantizando los mecanismos de acceso a la información para personas con discapacidad de que trata la Ley 1618 de 2013.
Las Secretarías Generales de cada cámara publicarán, en formato de datos abiertos, el informe de rendición de cuentas en el Sistema de Información Parlamentaria (Ley 1147 de 2007), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibido. Publicarán también, en el perfil de cada congresista, las citaciones a debates de control político o audiencias públicas de su autoría o coautoría.
Si el congresista cuenta con canales oficiales en redes sociales, deberá publicar el informe en alguna de dichas redes, adaptándolo según corresponda.
Entidades responsables
Quién recibe, publica y garantiza el proceso
Secretarías Generales de Senado y Cámara
Reciben el informe de gestión y lo publican en formato de datos abiertos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes (art. 4°).
Mesa Directiva del Congreso
Adopta el diseño y formato único del informe (art. 4°, par. 3°) y propicia la rendición de cuentas de bancadas (art. 7°, par.).
Direcciones administrativas de Cámara y Senado
Garantizan los recursos necesarios y prestan colaboración tecnológica para la transmisión de los espacios de diálogo público (art. 8°, art. 9°).
Plazos previstos en la norma
Términos y plazos
Para remitir el informe de gestión tras finalizar la legislatura (o tras sesiones extraordinarias).
Para que la Secretaría General publique el informe recibido en el Sistema de Información Parlamentaria.
Para remitir el informe tras notificación de nulidad de elección, renuncia, destitución o pérdida de investidura.
Para convocar, organizar y desarrollar el espacio de diálogo público tras la publicación del informe.
Antelación mínima para convocar el espacio de diálogo público.
Desde la entrada en vigencia, para adoptar el diseño y formato único del informe de gestión.
Periodo en que no podrán usarse instalaciones de asambleas o concejos municipales o distritales.
Artículo 9°
Vigencia y derogatoria
"La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."