Carrera Judicial
11 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos 2.1. Derecho a la igualdad La Constitución Política en su artículo 13 establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autori- dades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningu- na discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (CP artículo 13) . De acuerdo con esta preceptiva, el Esta- do Colombiano aplica la igualdad ante la ley aunado a la no discriminación por ra- zones de índole racial, sexual y otras condi- ciones sociales o humanas, además dada su condición de Estado Social de Derecho asumió la carga de crear las condiciones materiales para hacer efectivo el derecho a disfrutar en igualdad de condiciones a todos los asociados, como ocurre con las acciones afirmativas, y por último avalar disposiciones que sean discriminatorias siempre que sean razonable y racionales. El derecho a la igualdad no significa que el aspirante que toma parte en un concurso adquiere sin más el derecho a ser designado en el cargo. La ley está facultada para señalar los requisitos y condiciones necesarios para ingresar a los cargos de carrera y para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (CP ar 125) . El principio de igualdad, sin embargo, se opone a que la ley al regular el mecanismo de ingreso a la función pública, establezca requisitos o condiciones incompatibles y extraños al mérito y a la capacidad de los aspirantes teniendo en cuenta el cargo a proveer, que serían barreras ilegítimas y discriminatorias que obstruirían el ejercicio igualitario de los derechos fundamentales. Para asegurar la igualdad, de otra parte, es indispensable que las convocatorias sean generales y que losméritos y requisitos que se tomen en consideración tengan suficien- te fundamentación objetiva y reciban, junto a las diferentes pruebas que se practiquen, una valoración razonable y proporcional a su importancia intrínseca. (CC C-963 de 2003 , CC C-112 de 2000, CC C-041 de 1995, CC C-1265 de 2005) . En consonancia con la anterior pro- videncia, el derecho a la igualdad se in- fringe cuando se establecen condiciones y requisitos en el concurso de méritos, que no se fundamentan en el mérito y la calidad del aspirante, que se conside- ran discriminatorias, por ejemplo que se estimen cuestiones religiosas o inclina- ciones políticas o que se reciba un trato preferencial por hallarse en servicio activo dejando en desventaja a la persona que no se encuentre en esa condición. Existe entonces una estrecha relación entre el mérito y el derecho a la igualdad, porque la igualdad de trato en la carrera administrativa, surge de la igualdad de mérito, es decir, como lo dijo la Corte Constitucional: “No se puede discriminar o desmejorar a alguien que demuestra el mismo mérito que otro, quien por con- traste sí recibe los beneficios previstos en la ley. Siendo claro que en la base del proceso demostrativo del mérito deben operar previas y claras reglas de juego que van concretándose a partir de la igualdad de oportunidades para partici- par en el respectivo certamen” (CC C-963 de 2003) . MIS DERECHOS
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