Carrera Judicial

15 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos la respectiva entidad. De acuerdo con lo indicado anteriormente, existen tres regí- menes de carrera, el sistema general, los sistemas especiales que son de creación constitucional y los específicos que son de creación legal. Para aquel empleo público sobre el cual no haya una regulación expresa sobre su sistema de provisión, se aplicará la regla general, es decir, el concurso público de méritos. Los sistemas especiales de ca- rrera son aquellos que el constituyente ordenó para ciertas entidades, cuyo régi- men es distinto al general, en razón de las funciones que desarrolla cada entidad y según la jurisprudencia dado su origen constitucional, a esta categoría se adscri- ben las carreras correspondientes a los servidores públicos de (i) Las Fuerzas Mili- tares y la Policía Nacional (C.P. artículos 217 y 218) ; (ii) la Fiscalía General de la Nación (C.P. artículo 253) ; (iii) la Rama Judicial del poder público (C.P. artículo 256-1) ; (iv) la Contraloría General de la República (C.P. artículo 268-10) ; la Procuraduría General de la Nación (C.P. artículo 279) y las uni- versidades del Estado (C.P. artículo 69) . (CC C-984 de 2010, CC C-391 de 1993, CC C-746 de 1999) . Se ha debatido si es facultad del le- gislador crear los sistemas específicos de carrera o si tal atribución constituye extralimitación de funciones; la Corte Constitucional en virtud de una demanda contra el artículo 4 de la ley 443 de 1998 que regulaba lo concerniente a la crea- ción de sistemas específicos por parte del legislador, aludió: “Así las cosas, en princi- pio le asiste razón al demandante cuando afirma, que las excepciones al principio general de carrera administrativa son única y exclusivamente las que señaló de manera expresa el mismo Constituyente y las que determine el legislador a través de la ley; ahora bien, eso no implica, como equivocadamente él lo afirma, que el le- gislador, al regular las diversas carreras administrativa que exige la complejidad misma de la función del Estado, no pue- da introducir sistemas específicos para ciertas entidades públicas, que atiendan precisamente sus singulares y especiales características, sistemas que desde luego deben propiciar la realización del manda- to superior que señala que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones consa- gradas en la Constitución y en la ley” (CC C-563 de 2000) . A través de distintos pronunciamientos sobre la materia, la Corte se ha ocupado de definir cuál es el ámbito de compe- tencia del legislador en el campo de la re- gulación del sistema de carrera adminis- trativa, precisando que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 150 de la Constitución Política, aquél se encuentra habilitado para establecer regímenes especiales de carrera distintos a los de origen constitucional, conocidos en el argot legislativo como sistemas es- pecíficos, los cuales pueden ser creados directamente por el Congreso o por el Ejecutivo a través del otorgamiento de facultades extraordinarias. (CC C-1230 de 2005, CC C-563 de 2000) . La justificación que encuentra la Corte para la creación por parte del legislador de los sistemas específicos de carrera, se encuentra en que en algunas ocasiones las normas generales de carrera son insu- ficientes para el cumplimiento adecuado de las funciones en una determinada en- tidad estatal, es decir, se crean con la fina- lidad que la entidad cuente con funciona- rios idóneos que posean unas calidades según los requerimientos específicos de la entidad, por lo tanto sus criterios de se- lección difieren de los sistemas aplicados en otras entidades públicas. Es relevante mencionar que el año 2000 se aprob en Colombia una ley destinada a promover la participaci n igualitaria de las mujeres en los más altos cargos del Estado, mediante la adopci n de una cuota que exige que al menos el 30% de los cargos del poder público sean ocupados por mujeres. La Ley 581, conocida como Ley de Cuotas, fue aprobada en medio de un gran debate nacional. Mientras que para algunos sectores, y en especial para el movimiento de mujeres, esta Ley reflej un avance fundamental en la búsqueda de la igualdad en materia de participaci n política y representaci n de las mujeres, en donde para otros sectores era inaceptable, pues implicaba establecer un privilegio injustificado a favor de ellas. 2.5. Para tener en cuenta

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