Carrera Judicial

17 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos 3.1. Irregularidad en los procesos de selección, carencia de la selección Como amenazas que generan irregu- laridades en los procesos de selección se evidencian factores políticos, econó- mico-administrativos y normativos que han impedido la aplicación de la carrera judicial como mecanismo de un modelo de selección de manera adecuada. De igual manera, la influencia política en los procesos de selección, la corrupción, el dualismo política-administración, falta de voluntad política, nuevas prácticas administrativas de la gerencia pública, fle- xibilidad laboral, incorporaciones extraor- dinarias, desobedecimiento a decisiones judiciales, supresión de empleos. Sin embargo, el papel de la Corte Cons- titucional de Colombia que resulta de sus providencias judiciales a través del control constitucional y de la revisión que por vía de Tutela le compete, ha sido trascen- dente en el cumplimiento de la voluntad del constituyente de asumir la carrera judicial como un principio constitucional, eje definitorio del Estado Social de Dere- cho, fundado en la igualdad, el mérito y los derechos subjetivos del empleado de carrera, que ninguna autoridad pública puede desconocer, por ello excluye del ordenamiento jurídico disposiciones que se oponen a este propósito y ordena la protección de derechos fundamentales, LAS AMENAZAS QUE ENFRENTO que en algunas ocasiones, han sido vul- nerados en los procesos de selección o en las distintas situaciones administrativas en que puede encontrarse un empleado de carrera. 3.2. Presiones e injerencias en la designación de car- gos y nombramientos La designación de jueces y magistra- dos puede muchas veces encontrarse en medio de situaciones de conflicto político, a partir de los principios constitucionales y legales, se quiere que la selección de magistrados de las altas Cortes y de los jueces, no se vea influenciada por las ideo- logías políticas, ni por aspectos o criterios subjetivos o de poder político, económi- co o de otra índole, que puedan viciar la elección de los mejores candidatos, pues se trata de promover la transparencia, objetividad e imparcialidad en el acceso a la función pública. La Constitución de 1991, en el título VIII relativo a la Rama Judicial, señala que la la administración de justicia es función pública y como tal, su acceso debe ser bajo el sometimiento a las Constitución y a las leyes, estableciendo criterios y re- glas específicas que de manera objetiva y transparente indiquen la forma de ac- ceder a los cargos que provee la Rama atendiendo al cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para magistra- dos y jueces.

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