Carrera Judicial
18 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos 3.3. Falta de garantía ante la estabilidad laboral Estabilidad laboral consiste en “la ga- rantía de permanecer en él [empleo] y gozar de cierta seguridad en la conti- nuidad del vínculo contraído” (CC T-141 de 2016) . La estabilidad laboral tiene un carácter reforzado cuando en aplicación del artículo 13 de la Constitución Políti- ca de 1991, para garantizar la igualdad real y efectiva de quienes se encuentran en estado de debilidad manifiesta, de acuerdo condiciones de índole económi- co, físico o mental, se les protege “de ser discriminadas en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que exista una justificación no relacionada con su condición” (CC SU-087 de 2022) . La estabilidad laboral es relativa o inter- media para aquellos empleados nombra- dos en provisionalidad en cargo de carrera administrativa por lo que “en el marco de procesos de selección de cargos de carrera judicial, el derecho fundamental de acce- so a cargos públicos del aspirante que se postuló para un cargo y ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, prevalece sobre el derecho a permanecer en el em- pleo de las personas que ocupan el cargo en provisionalidad” (CC T-405 de 2022) . Ahora bien cuando se trata de fun- cionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada estos “pueden llegar a ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocu- pan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede fren- te al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público” (CC T-464 de 2019) . Sobre la desvinculación de servidores públicos provisionales con estabilidad la- boral reforzada con ocasión de concurso de méritos, la jurisprudencia constitu- cional “ha reconocido que dentro de las personas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, pueden encontrarse sujetos de especial protección constitu- cional, como las madres y padres cabe- za de familia, quienes están próximos a pensionarse y las personas en situación de discapacidad, a los que, si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un derecho indefinido a permanecer en ese tipo de vinculación laboral, en virtud del derecho ostentado por las personas que acceden por concurso de méritos, sí surge una obligación jurídico consti- tucional (art. 13) d e propiciarse un trato preferencial como medida de acción afirmativa. Por lo anterior, antes de pro- cederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibili- dades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas con- diciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento. La vinculación de estos servidores se prolongará hasta tanto los cargos que lleguen a ocupar sean provis- tos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia SU-917 de 2010” (CC T-373 de 2017) .
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