Carrera Judicial
20 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos En sentencia del 3 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado analiz la omisi n del legislador de no reconocer el derecho a licencias no remuneradas para adelantar estudios a empleados de la rama judicial, abordando dos problemas jurídicos. El primero, considera si ¿fue voluntad del legislador reconocer el derecho a licencias no remuneradas para adelantar estudios especializados, solamente a los funcionarios judiciales de carrera? Al respecto, el Consejo de Estado señal que “la voluntad del legislador no fue restringir el derecho de las licencias no remuneradas para adelantar cursos de especialización, hasta por dos (2) años, a los empleados de carrera de la Rama Judicial, por lo que es claro, que lo que existe es un vacío normativo en lo que a ellos se refiere, en tanto en la redacción del párrafo segundo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, solo se hizo alusión a los Funcionarios. (…) De conformidad con lo expuesto, la respuesta al primer problema jurídico planteado es NO, es decir, el espíritu del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, no fue negar a los empleados judiciales de carrera el derecho a licencias no remuneradas para adelantar estudios especializados” (CE 11001-03-15-000-2019-04302-00(AC) de 2019). El segundo, referente a si ¿la Ley 909 de 2004, aplica para los servidores de la Rama Judicial ante vacíos normativos de la Ley 270 de 1996? Sobre lo que aclara que “en materia de carrera administrativa, la constituci n defini diferentes regímenes especiales como los son: i) la Rama Judicial, que se llama “carrera judicial” ; ii) las Fuerzas Militares ; iii) la Policía Nacional ; iv) la Fiscalía General de la Nación ; v) las universidades estatales ; vi) la Registraduría Nacional del Estado Civil ; vii) la Contraloría Ge- neral de la República y contralorías territoriales y; viii) la Procuraduría General de la Nación; los cuales se encuentran regulados a través de diferentes leyes. Ahora, en cuanto a los empleos públicos no definidos en la Carta Constitucional, el legislador expidió como régimen general de carrera la Ley 909 de 2004, en la que reconoció su carácter supletorio frente a vacíos normativos en cuanto a la regulación de los regímenes especiales. (…) [De modo que,] de conformidad con el artículo 142 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 18 y 22 del Decreto 2400 de 1968 y el 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, los servidores judiciales tienen derecho a la concesión de licencias no remuneradas para estudio; quedando así, resuelto el segundo problema jurídico planteado” (CE 11001-03-15-000-2019-04302-00(AC) de 2019). 2.5. Para tener en cuenta
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