Carrera Judicial

19 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos En cuanto a la estabilidad laboral refor- zada de mujer en estado de embarazo, si bien derecho de la mujer gestante cede ante el derecho de quien debe ocupar el cargo en propiedad sin que pueda poster- garse el nombramiento de quien tiene el derecho al cargo, el Consejo de Estado al pronunciarse señaló que “sin embargo, en atención a la especial protección que el Estado debe brindar a lamujer en estado de embarazo, es procedente adoptar las medidas de protección del caso, con el fin de garantizar de manera plena sus derechos y los del que está por nacer. Por lo anterior, respecto de la señora [T.R.A.], se adoptará la medida especial de pro- tección para estos casos, razón por la que se ordenará a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que, por conducto de la dependencia que corresponda, una vez producida su desvinculación del cargo, le garantice el goce de las medidas sus- titutivas de protección a la maternidad, atendiendo los criterios establecidos en la Ley 1822 de 2017 y los de la jurisprudencia vigente respecto del derecho a la licencia de maternidad” (CE 05001-23-33-000- 2017-00849-01(AC) de 2017) . 3.4. Provisionalidad El artículo 132 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Jus- ticia señala que la provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer en pro- piedad, en provisionalidad o en encargo. El citado artículo dispone que “el nom- bramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sis- tema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de va- cancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes. Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempe- ño del cargo” (Ley 270 de 1996, art. 132) . Conforme al régimen jurídico aplicable, los empleados nombrados en cargos de carrera judicial mediante nombramiento provisional no gozan del fuero de esta- bilidad, por cuanto no le son aplicables las normas que reglamentan el retiro del personal de carrera. El Consejo de Estado señalo que “el empleado nombrado en provisionalidad ostenta una “posición diferente” al vinculado y escalafonado en la carrera judicial, como también a la del designado por la vía del libre nombra- miento y remoción. En efecto, el primero no puede asimilarse en sus derechos al de carrera (estabilidad), por cuanto no ha accedido al cargomediante el respec- tivo concurso deméritos; tampoco puede equipararse al de libre nombramiento, por cuanto el cargo que ejerce provisio- nalmente es de carrera. El servidor públi- co judicial nombrado en provisionalidad, antes que cobijarle algún tipo de esta- bilidad, le rodea una situación de doble inestabilidad, pues, por una parte, al no pertenecer al sistema de carrera, puede ser desvinculado del servicio de manera discrecional por el nominador, y por otra, puede ser desplazado por quien habien- do concursado tenga derecho a ocupar el cargo” (CE 76001-23-31-000-1998-1834-01 de 2003) . La Corte Suprema de Justicia como juez constitucional examinó la desvin- culación de un empleado judicial que desempeñaba un cargo público de ca- rrera en provisionalidad, quien adujo en- contrarse en situación de vulnerabilidad manifiesta y, por ende, que contaba con una estabilidad laboral reforzada. Al res- pecto, la Corte Suprema consideró que los concursos de méritos son el mecanis- mo dispuesto constitucionalmente para la provisión en carrera de los empleos públicos, no obstante “por la forma en la que funciona la administración na- cional, los nombramientos provisionales perduran en el tiempo, y de tal hecho surgen prerrogativas a favor de quienes tienen ese tipo de vínculo, entre las que se encuentra una estabilidad laboral re- lativa, e inclusive en los casos de sujetos de especial protección, una estabilidad laboral reforzada, con unos matices que devienen de la naturaleza del nombra- miento” (CSJ STC3929 de 2023) .

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