Carrera Judicial

22 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos 4.1. Acciones Constitucionales La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, el artículo 86 de la Carta Política, se ha caracterizado como un “mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de los particulares, cuya con- ducta afecte grave o directamente dere- chos subjetivos fundamentales. En este orden, el numeral 1.° del artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 – reglamentario de la acción de amparo -, establece dentro de las causales de improcedencia de la tutela, “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo tran- sitorio para evitar un perjuicio irremedia- ble. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante” (CE 11001-03-15-000-2023-04826-00) de 2023). Sobre la procedencia de la acción de tu- tela para amparar el derecho de acceder a la carrera judicial por concurso de méritos “la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que los medios de defensa existentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no siempre son eficaces para resolver el problema jurídico planteado. Ello, debido a que generalmen- te implica someter a ciudadanos que se LA JUSTICIA, MI ALIADA ESTRATÉGICA presentaron a un sistema de selección que se basa en el mérito, a eventualidades ta- les como que la lista de elegibles pierda su vigencia, se termine el período del cargo para el cual concursaron o se ocupe la vacante para la cual estaba aspirando. Escenarios en los cuales la orden del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no estaría relacionada con la efectividad del derecho al acceso de cargos públicos, sino que implicaría una compensación económica que no comprende el ejercicio de la labor que se buscaba desempeñar. Además, signi- fica consolidar el derecho de otra persona que, de acuerdo con el mérito, no es quien debería estar desempeñando ese cargo en específico” (CSJ STP5317 de 2022) . Al analizar los hechos presentados a exa- men del juez constitucional sobre asuntos relacionados con la carrera judicial, se ha considerado necesario abordarlos “a partir de una perspectiva de género, toda vez que, la situación narrada repercute en forma directa respecto de una presunta forma de discriminación. En ese orden, se encuentra que corresponde al juez abordar los asuntos en que se ventilen asuntos similares al de la referencia, en procura de eliminar cualquier posible es- cenario de discriminación debido al géne- ro, que pudiera presentarse (…) el Estado colombiano, debe acompasar su actuar, conforme con las obligaciones adquiridas a partir de la suscripción de tratados in- ternacionales, entre los que se destaca la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fuera ratificado en la legislación interna mediante la Ley 51 de 1981. En el sub examine, resulta patente el enfoque diferencial que amerita el estudio, habida cuenta que, como se expondrá en líneas posteriores, la limitación al reconocimiento de la licencia de maternidad, constituye una conducta que además de contraria a derecho, desconoce postulados de rai- gambre supralegal, además del derecho legal que le asiste a la madre gestante, conforme con los lineamientos de la Corte Constitucional” (CE 50001-23-33-000-2022- 00045-01 de 2022) . Las actuaciones que se realicen en el concurso deben seguirse conforme a los estrictos términos de la convocatoria, so pena de infringir valiosos principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad y la buena fe.

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