Carrera Judicial

23 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos Ahora bien, tratándose de posibles vul- neraciones al régimen jurídico de la carrera judicial expresado en acciones u omisión de la administración, se ha señalado que, en el contexto de las modificaciones intro- ducidas en la Ley 1437 de 2011 a lasmedidas cautelares dentro de losmedios de control de lo contencioso administrativo estas “inci- den sustancialmente en la forma en laque debe ser apreciada la procedencia de la acción de tutela en cada caso particular, si se considera que para que ésta sea viable es necesario que losmedios de defensa no sean lo suficientemente expeditos como para controlar la legalidad y constitucio- nalidadde lasmedidas cuestionadas” (CSJ STP6540 de 2022) . Sobre este carácter subsidiario de la acción de tutela, el Consejo de Estado señala que la “solicitud de tutela es de carácter subsidiario y así lo ha definido la Corte Constitucional en reiterada juris- prudencia, es decir, no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o suple- torio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el ampa- ro de un derecho y tampoco constituye un último y único medio judicial para alegar la amenaza o vulneración de un derecho, pues es la tutela el mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, cuyo ejercicio conduce a la obtención de un amparo efectivo e inmediato frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren” (CE 11001- 03-15-000-2023-01460-00 de 2023) . 4.2. Medios de control de lo contencioso administrativo La Ley 1437 de 2011, Código Administra- tivo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolla en su parte segunda la organi- zación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus funciones juris- diccional y consultiva. En el artículo 104 dispone que la Jurisdicción de lo Conten- cioso Administrativo “está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho admi- nistrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa” y en especial de “los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de de- recho público” (Ley 1437 de 2011, art. 104) . Para la adecuaciónde losmedios de con- trol a las pretensiones de la demanda “en el artículo 138 [de la Ley 1437 de 2011, se] regu- ló el medio de nulidad y restablecimiento del derecho para que los lesionados en un derecho subjetivo obtuvieran además de la nulidad del acto, el restablecimiento de sus derechos y la reparación del daño causado por la decisión anulada; eventos estos en los que el proceso se adelanta conforme con el procedimiento ordinario previsto por los artículos 179 y siguientes del C.P.A.C.A” (CE 81001-23-33-000-2012- 00039-02 de 2014) .

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