Carrera Judicial
26 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos UNA JUSTICIA SENSIBLE A MIS NECESIDADES 5.1. Cuestiones importantes que permiten la garantia de derechos La evaluación del desempeño es uno de los elementos del sistema de carrera judicial cuyo fin es “garantizar el cumpli- miento eficiente y oportuno de las funcio- nes y servicios públicos, en atención a los fines esenciales del Estado, y fomentar el desarrollo integral del servidor público. mejoramiento institucional y del perso- nal vinculado con las entidades estata- les. El objeto de evaluación lo constituyen la eficiencia y la eficacia del empleado y empleados/as de la Rama Judicial, que sean postulados por servicios excepcio- nales prestados a la administración de justicia, como premio a la honestidad, consagración, perseverancia y supera- ción, en los términos del Decreto 1258 del 27 de julio de 1970 Los reconocimientos pueden ser de carácter honorífico y/o académico” (Acuerdo PCSJA18-10879 de 2018, art. 1). Dentrode los requisitos establecidos para la para la selección de los funcionarios/as y empleados/as a postular se contempla la calificación o evaluación de servicios, según lo cual tratándose de servidores de carrera, el funcionario/a y empleado/a judicial debe haber obtenido una calificación integral de servicios igual o superior a 90 puntos, o la que corresponda al nivel de excelencia, conforme a la reglamentación pertinente, durante el período evaluable inmediata- mente anterior a la fecha de la postulación (Acuerdo PCSJA18-11182 de 2018, art. 1). La evaluación no satisfactoria “dará lugar al retiro del servicio y a la consi- guiente, exclusión de la carrera judicial de los funcionarios y empleados. No se requiere, por consiguiente, de dos califi- caciones insatisfactorias para declarar la insubsistencia del nombramiento del empleado o para colocar en situación de retiro al funcionario, que no podía ser reelegido, pues ahora basta con una calificación insatisfactoria para que sea viable dicho retiro” (CC C-659 de 2000) . en el desempeño de su empleo duran- te un período determinado. El superior inmediato pondera las actuaciones del empleado con las funciones a su cargo y valora tanto el rendimiento y la calidad del trabajo como el comportamiento la- boral del funcionario” (CC T-378 de 2003) . Según lo dispuesto en el art. 155 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, los funcionarios y empleados que se distingan en la prestación de sus servicios, se harán acreedores a los estí- mulos y distinciones que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Decreto 1258 de 1970, creó la con- decoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, y como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado (Decreto 1258 de 1970, art. 1). El Acuerdo PCSJA18-10879 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, mo- dificado por el Acuerdo PCSJA18-11182 compila, adiciona y modifica la reglamen- tación sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores judiciales de la Rama Judicial. Los estímulos y distinciones son “reco- nocimientos que el Consejo Superior de la Judicatura otorga a los funcionarios/as
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