Carrera Judicial
30 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos El ingreso a la carrera judicial se articula siguiendo el proceso y los principios del postulado mencionado anteriormente, no obstante, este se divide en dos com- ponentes fundamentales: la Selección y la Clasificación. Como resultado, el Con- sejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PCSJA18-11077) ha reglamentado que en la Etapa de Selección se llevara a cabo tres fases comprendidas en: i) Evaluación de Aptitudes y Conocimientos, ii) Com- probación de los Requisitos Mínimos y iii) Curso de Formación Judicial Inicial. Sobre este último, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia es explícita en señalar que “El acceso por primera vez a cualquier cargo de funcionario de carre- ra requerirá de la previa aprobación del curso de formación judicial […]” (art. 160 y ss.) , dado que dicho curso es diseñado para preparar a los nuevos integrantes del sistema judicial en las competencias específicas requeridas para el ejercicio de sus funciones. La inclusión de este curso refleja el compromiso del sistema judicial colombiano con la excelencia y la profesionalización de su cuerpo judicial, asegurando que los jueces y magistrados no solo sean seleccionados por su mérito, sino también debidamente preparados para enfrentar los desafíos de su cargo. Aún más, esta fase “Puede realizarse como parte del proceso de selección, caso en el cual revestirá, con efecto elimi- natorio, la modalidad de curso-concurso, o contemplarse como requisito previo para el ingreso a la función judicial” (art. 168 y ss. de la Ley Estatutaria de Adminis- tración de Justicia) . En otras palabras, el Curso de Formación Judicial Inicial de la Rama Judicial es un requisito adicional que evalúa si los aspirantes han alcanzado los objetivos propuestos para el ejercicio de las funciones judiciales, comparando el desempeño de candidatos. Asimismo, el propósito de este curso es crear un lis- tado de personas elegibles para ocupar cargos judiciales, priorizando el mérito y asegurando que se seleccionen los me- jores candidatos para desempeñar estas importantes funciones (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerd o PCSJA19-11400) . Finalmente, en la etapa de Clasifica- ción se comprenden las siguientes fases: i) Pruebas de aptitudes y conocimientos, las cuales están diseñadas para evaluar la capacidad intelectual, los conocimientos específicos y las habilidades técnicas de los candidatos; ii) Prueba psicotécnica, cuya evaluación se centra en las com- petencias interpersonales; iii) Curso de formación judicial inicial, el cual es funda- mental para proporcionar a los aspirantes una base sólida en principios y procedi- mientos judiciales, ética profesional y manejo de casos; iv) Experiencia adicio- nal y docencia, que valora la trayectoria profesional relevante y la contribución a la educación en el ámbito jurídico; y v) Capacitación adicional, que reconoce la importancia de la formación continua para el desarrollo profesional y la especia- lización en áreas específicas del derecho. Tal como se puede observar, hay varios elementos que aparentemente se repiten en las dos etapas; sin embargo, lo que en realidad ocurre es que, si se aprueba la primera etapa, sobre los instrumentos ya evaluados se realiza un ajuste en las esca- las numéricas de los resultados con el fin de hacer un proceso más riguroso y que sean los más idóneos entre las personas que llegaron a la segunda etapa los que resulten escogidos. Por ejemplo, respecto a la Prueba de aptitudes y conocimien- tos, será necesario obtener un puntaje de mínimo 800 (en escala de 1 a 1000) para probar la primera etapa. Ahora bien, en la segunda etapa, sobre estos mismos resultados cambian los parámetros, de tal forma que ahora las personas que hayan obtenido el puntaje mínimo de 800 les será asignado un puntaje de 300 (en es- cala de 300 a 500); mientras que, para los puntajes de 1000, la nota correspondiente es de 500 y los demás puntajes se asigna- rán proporcionalmente (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA18-11077) . En conclusión, para el ingreso, perma- nencia y ascenso de los candidatos y fun- cionarios, se exige el mérito, el cual podrá ser objetivo y/o subjetivo. Ahora bien, el mérito se evidencia a través de la carrera, mediante un concurso en el que se reali- zan y aplican diversos instrumentos, tales como pruebas de conocimientos, verifica- ción de requisitos mínimos, entre otros. Esto con el fin de garantizar que sean los profesionales más idóneos y competentes los que ocupen cargos de carrera, tanto administrativa como judicial.
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