Carrera Judicial

9 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos L La Sala Administrativa en virtud de sus facultades legales y reglamentarias, por medio de los Acuerdos 74 y 251 de 1996 creó la Unidad de Administraci n de la Carrera Judicial (UACJ), como una unidad especializada misional de apoyo a la Sala Admi- nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura en pleno y por ende a los magistrados que componen la misma, la cual tiene asignados por mandato expreso, los siguientes procesos: 1) Proceso Estratégico, Gesti n para la Integraci n de Listas de Altas Cortes; 2) Proceso Misional, Administraci n de la Carrera Judicial. El primer proceso, en la actualidad, comprende; 3) Procedimiento, el Procedimiento de Gesti n para la Integraci n de Listas de Altas Cortes. Mientras que el Proceso Misional cuenta en la actualidad con cuatro (4) procedimientos, a saber: a) Procedimiento de Concursos de Méritos; b) Procedimiento de Evaluaci n; c) Procedimiento de Traslados; d) Procedimiento de Estímulos y Distinciones. 1.3. Para tener en cuenta La Corte Constitucional ha descrito el mérito como el conjunto de condiciones subjetivas o de formación configuradoras del perfil requerido en relación con el car- go y las necesidades del servicio. No son demasiadas las referencias legislativas y jurisprudenciales en Colombia para deli- mitar los términos, capacidad, idoneidad y adecuación que podemos identificar con el término calidades expresamente mencionado en el artículo 125 de nuestra constitución. En tal sentido, la sentencia de la Corte Constitucional, aclaró que se busca la evaluación del candidato no solo en el aspecto intelectual por medio de exámenes de conocimientos generales y profesionales específicos de acuerdo con el cargo, sino también sus condiciones de preparación, competencia, capacidad o aptitud física, comportamiento social, idoneidad moral, presentación personal, capacidad para relacionarse con las perso- nas, antecedentes personales y familiares, etc., para lo cual se practicarán pruebas sicológicas, entrevistas y todos aquellos otros mecanismos que se consideren ap- tos para ese fin (CC C-040 de 1995) . La Corte avaló así en dicha resolución la permanencia de conceptos jurídicos inde- terminados en el proceso de selección. Se trata de los relativos a las condiciones mo- rales del aspirante, la capacidad para rela- cionarse con el público, el comportamiento social o la capacidad para relacionarse con las personas, en exceso subjetivos en cuanto a su posible apreciación u otros que entendemos podrían ser directamen- te inconstitucionales como los relativos a los antecedentes personales y familiares. Estos conceptos pueden dar pie a la inclu- sión de ámbitos de inmunidad de control administrativo en el proceso de selección -vinculados a la denominada discreciona- lidad técnica- que entendemos debe ser desterrada en la medida de lo posible de los procesos de selección. 1.2. Características de la Carrera Judicial Para garantizar la elección de los fun- cionarios atendiendo a sus competencias se ha establecido un catálogo de prin- cipios que deben orientar la selección, nombramiento y calificación de servicios de los mismos. Principios entre los cuales se deben destacar los siguientes: a) Permanencia y Estabilidad: según la inspiración del legislador, esos principios se garantizan siempre y cuando se sigan todas las normas que exige la dignidad del cargo. Los funcionarios y empleados deben permanecer en su función, gozar de estabilidad laboral, como respuesta de su ejemplar desempeño, con esto se logra darle un tinte de honorabilidad a la funcion desarrollada. Así́ mismo, su retiro debe estar fundamentado en la Ley o debe ser resultado de un proceso judicial justo. b) Independencia: la Rama Judicial debe obrar conforme a la Ley, sin aceptar influencia de cualquier movimiento po- lítico, social, religioso, entre otros, y debe buscar su asiento único y exclusivamen- te en la Constitución. Razón por la cual cobra gran importancia el mérito como fundamento para el ingreso y permanen- cia en la Rama Judicial. c) Mérito: el ingreso a la Rama Judicial debe ser, primordialmente, resultado de un concurso donde quede plenamente demostrada la idoneidad de las personas que aspiran a desempeñar funciones en la Rama Judicial.

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