Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
12 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos Conforme al mismo fundamento nor- mativo, es exigible a las autoridades administrativas la aplicación de las de- cisiones de la Corte Constitucional que interpretan normas constitucionales y que resultan aplicables a la resolución de los asuntos objeto de su competen- cia , así como las sentencias que por vía de control abstracto de constitucionali- dad se hayan pronunciado con efectos erga omnes sobre las mismas (CC C-634 de 2011) . (Ver figura 2). Ahora bien, la novedad del asunto a dis- cutir o la existencia de pronunciamientos previos definen la diferencia entre los con- ceptos de sentar y unificar jurisprudencia deque trata el artículo 271 del CPCA. Sentar jurisprudencia “apareja la novedad del asunto a discutir o, por lomenos, la inexis- tencia de un pronunciamiento previo por parte del órgano de cierre; mientras que la segunda, [unificar jurisprudencia] en cambio, tiene como presupuesto la exis- tencia depronunciamientos que encierran posiciones divergentes sobre un mismo tema, que ameritan una decisión que zanje las diferencias existentes en aras de dar coherencia a la jurisprudencia y ga- rantizar la igualdad y la seguridad jurídica en las sucesivas decisiones judiciales” (CE 7-25000-23-37-000-2016-01405-01(24264)SU de 2020). 2.2. Sentencias de unificación que reconocen derechos Las sentencias de unificación jurispru- dencial se han ocupado de consolidar posiciones del Consejo de Estado frente al reconocimiento de derechos por parte de las autoridades, en distintos ámbitos de la interacción social. ▶ Figura 2. Carácter vinculante de las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. Deber de sujeción que tienen las autoridades al imperio de la Constitución y la ley, y por ende, al necesario acatamiento de la regla de derecho emanada de las altas cortes (CC C-179 de 2016). Ajustado a imperativos de adaptación a los cambios sociales y económico (CC C-816 de 2011, C-335 de 2008) Confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado (CC C- 836 de 2001). Brindan certeza y seguridad sobre la regla de derecho que se debe aplicar a un caso que presenta una hipótesis semejante de decisión (CC C-179 de 2016). Predictibili- dad razonable de las decisiones judiciales en la resolución de conflictos, derivada del principio de igualdad ante la ley como de la confianza legítima en la autoridad judicial (CC C-335 de 2008). La Constitución establece que la actividad de los jueces está sometida al imperio de la ley, lo que constituye no solo una garantía de autonomía e imparcialidad, sino también de igualdad en tanto el punto de partida y llegada de toda la actuación judicial es la aplicación de la ley (CC SU-072 de 2018, C-836 de 2001). Principio de legalidad Carácter vinculante de las sentencias Seguridad jurídica Derecho a la igualdad Coherencia del sistema jurídico colombiano Principio de Buena Fe 1 2 3 4 5 El artículo 10 del CPACA consagra el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
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