Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
13 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos En el ámbito tributario, sobre los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta y concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación, a través de la unifica- ción de la jurisprudencia se fijaron los criterios interpretativos de aplicación de los mencionados requisitos, así como el alcance de cada uno de ellos (CE 25000- 23-37-000-2013-00443-01(21329) S U de 2020). Sobre el entendimiento y alcance del artículo 107 del Estatuto Tributario, la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado adoptó las siguientes reglas (Ver figura 3) . En materia de derechos políticos en los términos del artículo 270 del CPACA, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia relación con: (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7 y 32 y.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en tanto “el vocablo período, para efectos de determinar la prohibición que se consagra en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, objeto de análisis, debe ser entendida desde un única perspectiva: la institucional u objetiva en tanto el manda- to otorgado implicaque el mismo se ejerza durante el espacio temporal fijado en el ordenamiento constitucional, por cuanto hoy en día es elemento normativo de la descripción típica” , y (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratemenmateria electoral , esto último, bajo el entendido que se constituye enuna exigencia hermenéutica determinar ▶ Figura 3. Unificación sobre el entendimiento y alcance del art- 107 del Estatuto Tributario Sentencia de unificación jurisprudencial: 25000-23-37-000-2013-00443- 01(21329) SU de 2020. Todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. No es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo. Aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. Poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circuns- tancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y to- mando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta. Aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación demercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. Criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de nego- cios propio del contribuyente, entre otros. Unificación sobre el entendimiento y alcance Expensas necesarias Valoración de la razonabilidad comercial de la erogación Relación de causalidad con la actividad productora de renta Proporcionalidad Carga del contribuyente 2 3 1 4 5
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