Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa

14 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos “si el único aspecto que puede tenerse en cuenta para el análisis de los contenidos normativos de las prohibiciones, inhabi- lidades e incompatibilidades, debe ser, exclusivamente, los derechos del elegido -pro homine-, dejando de lado otros prin- cipios que también son fundamentales en el marco de un sistema democrático -pro hominum (humanidad), pro electoratem (electorado) o pro sufragium (electores)”- . (CE 5_11001-03-28-000-2015-00051-00(SU) de 2016) . (Ver tabla 2) . Sobre derechos de carácter laboral, en- tramos reglas unificadas sobre el reco- nocimiento de las cesantías, la sanción moratoria y aspectos puntuales de su reconocimiento fijadas en la sentencia de unificación jurisprudencial CE- SUJ004 del 25 de agosto de 2016 , como sedescribe: • Sobre la extinción del derecho a las cesantías (Ver tabla 3) . • Sobre la prescripción de los salarios moratorios (indemnizaciónmoratoria): La norma que se ha de invocar para la prescripción trienal en asuntos relativos a sanciónmoratoria, “es la consagrada en el Código de Procedimiento Laboral, artículo 151, (…) La razón de aplicar esta disposición normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 previamente citados, consiste en que tales decretos en forma expresa señalan que la prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que tratan las referidas normas, entre los cuales no figura la sanción moratoria , ▶ Tabla 3. Sobre la extinción del derecho a las cesantías. Posiciones jurisprudenciales Mientras la relación laboral se encuentre vigente, no se pro- duce la extinción de las mismas, sino que el término prescriptivo empieza a correr a partir de la ruptura del vínculo laboral Se aplica la prescripción extin- tiva del derecho al transcurrir 3 años sin hacer la reclamación, sin consideración a la termina- ción de la relación laboral Se trata de un dere- cho imprescriptible Posición unificada Respecto de las cesantías anualizadas, en el marco de la Ley 50 de 1990, no se aplica el fenómeno de prescripción, pues la obligación de su consignación en una fecha determi- nada surge de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en la ley. No obstante, cuando se trata de la consignación de las cesantías definitivas, si la mora no se produce por negli- gencia del empleador, sino por una causa atribuible al empleado, sí procede el fenómeno prescriptivo. En los anteriores términos se precisa que las cesantías anualizadas no están sometidas al fenómeno prescriptivo, mientras que las definitivas sí están suje- tas a ese fenómeno (CE 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14)CE-SUJ2-004-16 de 2016). ▶ Tabla 2. Alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral. El acto electoral antes que el derecho del elegido, es el derecho del elector y que, por ende, en esta materia el principio pro homine opera a favor del segundo y no del primero, lo que se traduce en pro hominum (humanidad), pro electo- ratem (electorado) o pro sufragium (electores) (CE 5_11001-03-28-000-2015- 00051-00(SU) de 2016). Antes que la realización del derecho subjetivo a ser elegido, el juez de lo electoral está obligado, frente al ejercicio de la función electoral (…) a hacer compatibles los principios en que se funda el Estado democrático con todo el sistema de principios y valores constitucionales (CE 5_11001-03-28- 000-2015-00051-00(SU) de 2016). El análisis [del juez electoral] no puede tener como fin úl- timo o único la prevalencia de los derechos del elegido, en los que, seguramente para lograr la pervivencia y eficacia del sistema democrático, estos pueden resultar limitados (CE 5_11001-03-28-000-2015-00051-00(SU) de 2016). El carácter democrático y pluralista del Estado colom- biano (…) necesariamente imponen al intérprete hacer pronunciamientos que tiendan a favorecer al cuerpo electoral antes que al elegido, en tanto el mismo sistema democrático se funda en el respeto de esa voluntad popu- lar, la que se ve frustrada cuando aquel, en uso del poder conferido, decide renunciar a su mandato, entre otras ra- zones, para buscar el acceso a otras dignidades (CE 5_11001- 03-28-000-2015-00051-00(SU) de 2016). La dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el período para el cual fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo (CE 5_11001-03-28-000-2015-00051-00(SU) de 2016).

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