Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa

29 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos 5.2.2. Ejecutoria, ejecutividad y cumplimiento del auto que decreta la medida cautelar en materia de lo contencioso electoral La posición unificada del Consejo de Estado determina que la ejecutoria de una providencia parte y depende de distintos factores siendo el más importante, la noti- ficación de la providencia y el segundo, de si la providencia es impugnable o no, “pues ambos factoresmarcan desde el punto del plazo o el término, en qué momento, por regla general, cobrará firmeza (…) la provi- dencia queda ejecutoriada, de inmediato cuando la providencia no requiere noti- ficación, como en el caso de los autos de cúmplase; cuando requiriendo notifica- ción, carece de recursos –al día siguiente de ésta-, o teniéndolos fueron decididos por el juez o no presentados por el intere- sado” . (CE 6_11001-03-28-000-2016-00044- 00_20161207(SU) de 2016). Lo anterior, tiene especial relevancia considerando que “ninguna providencia judicial, surte efectos sin que esté ejecu- toriada, precisamente, por la necesidad de que tenga alcance vinculante para los sujetos procesales, que se produce con ese engranaje entre: decisión judicial, notifica- ción, medios de impugnación y firmeza -y si se sigue más allá con la cosa juzgada cuando de sentencias se trate y la ejecuta- bilidad” (CE 6_11001-03-28-000-2016-00044- 00_20161207(SU) de 2016). (Ver figura 8). 5.2.3. Caducidad de las pretensiones indemnizatorias en asuntos en los que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado Mediante la sentencia del 29 de ene- ro de 2020, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la caducidad de las pretensiones indemnizatorias en relación con la caducidad de las pretensiones in- demnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los críme- nes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado, en los siguientes términos: • “En tales eventos resulta aplicable el término para demandar estableci- do por el legislador [...] • [...] Este plazo, salvo el caso de la des- aparición forzada, que tiene regula- ción legal expresa, se computa des- de cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y ad- virtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial [...] • [...] El término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a co- rrer el plazo de ley” (CE 85001-33-33- 002-2014-00144-01 (61.033) de 2020). La Corte Constitucional citando esta sentencia de unificación señaló que el conocimiento de los hechos al que se refiere el artículo 164.2 del CPACA “no implica la individualización o sanción penal del agente que ocasionó el daño, sino el conocimiento de la intervención de una autoridad porque ello restringiría el derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto condicionaría la de- claratoria de la responsabilidad estatal a un requisito de procedibilidad que la ley no contempla, como es la identificación del autor o partícipe” (CC T-210 de 2022) . ▶ Figura 8. Hipótesis enunciativas que habilitan el ejercicio de la labor unificadora por me- dio del mecanismo de revisión (CE 05001-33-31-009-2006-00210-01(AG)REV (IJ-SU de 2021). El cumplimiento y la exigibilidad de su ejecución, en el caso de la providencia que decreta la medida cautelar, son inmediatos y que no se suspenden con la interposición de recurso alguno. Ni siquiera la formulación de la recusación impide la ejecución de las medidas. Una vez enterada de la decisión judicial de decreto de medida cautelar, la autoridad competente para darle curso debía dar inmediato cumplimiento a ella. Diferente es que, consecuencia del cumplimiento de la orden de suspensión de los efectos del acto de elección deba además suplirse la vacante, pues ello es, en sí, otro procedimiento administrativo que finaliza (…) con un acto con el cual se designa a una persona para que supla una vacante temporalmente. 1 2 3

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz