Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
12 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos 2.2. Derecho a la vida digna En la perspectiva de realizar una in- terpretación protectora de los derechos fundamentales de las personas migran- tes, el alto tribunal constitucional precisó que, como manifestación de su dignidad humana, “toda persona, incluyendo las ex- tranjeras que se encuentren en Colombia, tienen derecho a unmínimo vital, es decir, un derecho a recibir una atención básica por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia ” (CC T-421 de 2017) . De igual manera, la dignidad humana se constituye en garantía para precisar los derechos de las personas migrantes. En efecto, la Corte Constitucional indica que: “La facultad concedidaal legislador por el constituyente con relacióna los extranjeros noes ilimitada. Inclusoenaquellos casos en que existen razones de ordenpúblico claras ymanifiestas que demandan la restricción de ciertos derechos de los extranjeros, hay límites básicos atinentes al respeto de toda persona como sujeto digno. La jurispruden- cia constitucional ha señalado que si bien el artículo 100de laConstituciónautorizaal legislador a subordinar a condiciones espe- ciales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros, por razo- nes de ordenpúblico, tales restricciones “no son absolutas, pues aquéllas encuentran su límite en la dignidad del ser humano y en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales.” Así, por ejemplo, la juris- prudencia constitucional ha subordinado la aplicación de las reglas jurídicas migra- torias (de orden público) a la protección de valores constitucionales imperiosos como la protección de los derechos de los niños y el derecho a tener una familia, siempre y cuando sea una razón real y nomeramen- te estratégica ” (CC C-1058 de 2003) . 2.3. Derecho a la libertad En la defensa y promoción de este derecho fundamental, la Corte Constitu- cional reitera los compromisos del Estado colombiano y los límites de sus facultades en relación con las personas migrantes: “La soberanía estatal no permite que ningún Estado pueda desconocer los derechos a los que el mismo se ha comprometido respetar, en virtud de la suscripción de tratados internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al respecto, indica que debe entenderse por persona a cualquier ser humano y que, en consecuencia, “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reco- nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En tal marco, entre los derechos allí de- sarrollados se dispuso: (i) el derecho a la integridad personal (…); (ii) la libertad per- sonal, respecto del cual se indica que na- die puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constitucio- nes Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo formu- lado contra ella. Así mismo, se explica que “[n]adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” (art. 7°); (iii) la protección a familia y al niño (arts. 17 y 19) ; Todas las personas sin importar su nacionalidad, tienen derecho a tener una vida digna sin discrimi- nación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o cual- quier opinión de cualquier índole.
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