Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

13 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos y (iv) el derecho de circulación y residen- cia que supone, entre otras cosas, que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presen- te Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, así como también que se encuentra “prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.” Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirmó en su artículo 12 que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su resi- dencia, pese a lo cual se aclara que este derecho “no podrán ser objeto de res- tricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto” (CC SU-397 de 2021) . En esa perspectiva, la Corte Constitucio- nal ha protegido el derecho a la libertad de locomoción de personas migrantes en casos en los que se les ha restringido la movilidad por incumplimiento de sus obligaciones tributarias: “(…) el derecho de circulación de los ex- tranjeros en lo que se refiere a su libre elección de abandonar el país una vez han ingresado legalmente a éste, no puede ser limitado innecesariamente y sin que exista una razón que tenga sufi- ciente justificación constitucional, acorde además con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia ” (CC C-292 de 2008) 2.4. Derecho al debido proceso Haciendo referencia a las obligaciones que tiene el Estado colombiano, deriva- das de la normatividad internacional e interna, en especial a las determinadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos, en cuanto a las pautas del de- bido proceso sancionatorio en materia migratoria, el Consejo de Estado para ga- rantizar el debido proceso ha exhortado a las entidades responsables del tema en Colombia (Ministerio de Relaciones Exte- riores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia), para que: “En todo procedimiento relacionado con asuntos migratorios, deben asegu- rarle a los extranjeros la posibilidad real y efectiva de participar en el trámite consular, permitiéndoles solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través del servi- cio público gratuito de ser aplicable y en caso de necesitarlo podrán solicitar un traductor o intérprete; debe informárse- les expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de su ex- pulsión o deportación; se les debe dar la posibilidad de presentar recursos contra la decisión que les resulte desfavorable y, para ser deportados o expulsados debe mediar decisión fundamentada conforme al ordenamiento jurídico, de- bidamente notificada” (CE 05001-23-33- 000-2016-01830-01(AC)) . Por su parte, la Corte Constitucional, al amparar el derecho al debido proceso de varias personas de nacionalidad venezo- lana, resaltó la importancia de la informa- ción en los trámites migratorios y precisó que en ese caso: “ Migración Colombia no cumpl ió con las cargas que se les exigen a las autoridades públicas en este tipo de trámites a fin de garantizar el derecho al debido proceso. La entidad pública no informó ni explicó de ninguna ma- nera a las accionantes la naturaleza y consecuencias de los procesos admi- nistrativos migratorios que se abrie- ron en su contra. Las accionantes no comprendieron en qué consistía este trámite ni cómo las podría afectar y no recibieron ningún tipo de orientación” (CC T-100 de 2023) . En esta misma decisión, el alto tri- bunal revisó las reglas para obtener el Permiso de Protección Temporal -PPT- y determinó que la Unidad Adminis- trativa Especial Migración Colombia no puede exigir, como requisito para otorgar el PPT a personas con nacio- nalidad venezolana, la condición de no tener en curso investigaciones ad- ministrativas migratorias que se hayan originado en su ingreso irregular al país, al resultar contrario a la Constitución Política, “pues la medida no supera un juicio estricto de proporcionalidad” (CC- T-100-23) . De igual manera, determinó “ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, se abstenga de exigir como requisito para otorgar el Permiso por Protección Temporal la condición de no tener en curso procesos policivos” (CC- T-100-23) .

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