Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

14 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos Ahora bien, a propósito del trámite de los procesos administrativos migratorios, la Corte Constitucional aseguró en otra providencia que para garantizar el debi- do proceso se deben tener en cuenta los siguientes elementos: • “El Estado debe garantizar el dere- cho de defensa y contradicción a los extranjeros contra los que se di- rige el proceso administrativo san- cionatorio, lo cual, presupone que estos deben conocer y comprender el trámite en el que se encuentran involucrados. (...) • (...) El trámite sancionatorio de na- turaleza migratoria debe surtirse en un plazo razonable, el cual debe apreciarse en relación con la dura- ción total de la actuación, desde su inicio hasta la finalización, incluyen- do los recursos de instancia que se- rían procedentes. Esta garantía no solo se refiere a la protección de que el procedimiento se adelante sin di- laciones injustificadas, sino además de que no se lleve a cabo con tanta celeridad al punto de tornar ineficaz o anular el ejercicio del derecho de defensa y en especial de contradic- ción en forma oportuna y eficaz. (...) • (...) El contenido del derecho de de- fensa y contradicción también com- prende el deber del Estado de asistir gratuitamente por un traductor o intérprete, a todo extranjero que no comprenda o hable con suficiencia el idioma en el que se adelanta el trá- mite administrativo sancionatorio. (...) • (...) En el curso del antedicho pro- ceso la autoridad migratoria debe valorar, a la luz de los postulados constitucionales y los compromisos adquiridos por el Estado en tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, las circunstan- cias familiares del extranjero (ver supra, numeral 58). Este mandato cobra mayor relevancia cuando el grupo familiar se encuentra in- tegrado por menores de edad. En todo caso, este análisis sobre la uni- dad familiar, de ningunamanera se sobrepone al ineludible deber de las autoridades por proteger el interés público y asegurar la vigencia de un orden justo, ni a las consecuencias que se derivan para el extranjero que ha incumplido con los deberes y obligaciones impuestos por la Cons- titución y la ley. (...) • (...) La autoridad migratoria está en la obligación de motivar de manera suficiente el acto administrativo por medio del cual se resuelve sancionar al extranjero con la medida de de- portación o expulsión. De esta forma, se evita que se confunda la facultad discrecional en materia migratoria, con la arbitrariedad y capricho del funcionario.” (CC T-143 de 2019) Sobre esto último se deben obser- var otros pronunciamientos de la Corte Constitucional tales como el concepto que emitió sobre la obligación de que las decisiones de expulsiones deben contar con una carga mínima de argumentación o motivación:

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