Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
15 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos “La necesidad de motivación de las decisiones no se reduce a un simple re- quisito formal, encaminado a introducir cualquier mínima argumentación en el texto de la determinación. Por el contra- rio, se ha acudido al concepto de “razón suficiente” para señalar que tal postulado comprende la exposición de los argumen- tos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa, las razones a las que acude el ente público para actuar de una u otra manera. Ello es relevante pues permite “[construir] pruebas de los actos respectivos” (CC T-500 de 2018) . Una exigencia parecida hizo la Corte Constitucional cuando se ocupó de un caso relacionado con el trámite de ob- tención de visa de trabajo iniciado por un extranjero: “Incluso para el ejercicio de una facultad respecto de la cual el Estado goza de amplia discrecionalidad, como lo es el otorgamiento de visado colombiano, este debe ajustar sus actua- ciones a las garantías del debido proceso, entre las cuales se cuenta una mínima motivación sobre las actuaciones de la administración” (CC T-250/2017) . En cuanto a la facultad discrecional de expulsión o deportación y su relación con la garantía del debido proceso, el alto tri- bunal constitucional reiteró la prohibición de expulsión colectiva demigrantes en los términos del artículo 22.9 de la Conven- ción Americana de Derechos Humanos: “Frente a la prohibición de expulsión co- lectiva, independientemente del número de personas, el proceso que pueda resul- tar en la expulsión o deportación de un extranjero debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectiva. Frente a la pro- hibición de expulsión colectiva el proceso debe ser individual, demodo que se deben analizar las circunstancias particulares de cada sujeto; y verificar la posibilidad de que por ser expulsado o devuelto a su país de origen corra peligro su vida o la libertad personal. Por lo demás, (…) en cada caso se deben valorar las posibles afectaciones a la unidad familiar, en caso de tener hijos, dando prevalencia al interés superior del menor, por lo que deben ser proporciona- les las decisiones que se adopten en este sentido. ” (CC SU-397 de 2021) . Otro concepto de la Corte Constitucio- nal que amplía los alcances del derecho al debido proceso se refiere a la violación del mismo cuando Migración Colombia deportó a una persona cubana sin exami- nar las consecuencias negativas a los la- zos familiares: “constató que la autoridad accionada, a partir de una interpretación errada del precedente constitucional, incumplió el deber de evaluar desde el inicio y hasta el final del proceso migra- torio, el contexto familiar del sancionado y la realidad del vínculo paterno que este sostiene con su menor hijo, nacido en territorio colombiano” (CC T-530 de 2019) . 2.5. Derechos políticos En cuanto a los derechos políticos de los extranjeros en Colombia, la Corte Constitu- cional precisó que, a diferencia de los dere- chos fundamentales y civiles, “los derechos de participación política se contraen espe- cíficamente a los nacionales, toda vez que aquí el derecho no se reconoce a la persona humana en cuanto tal sino a ella en cuanto ciudadana del Estado. ” (CC C-523 de 2003) En esa perspectiva, dicha sentencia ex- plica que el artículo 100 de la Constitución Política establece que solo los nacionales poseen derechos políticos, aunque aclara que se consagra una excepción: “ Sobre este particular, la Constitución Política otorgó la facultad al legislador, para que atendiendo a las circunstan- cias propias de la actividad política y en ejercicio de su libertad de configuración, concediera ciertos derechos políticos a los extranjeros residentes en Colombia, concretamente la facultad de votar en las elecciones de Alcaldes mayores, Alcal- des municipales, concejales y ediles. Así mismo, participar en consultas popula- res que se lleven a cabo en municipios y distritos. (…) hasta que dicha norma legal no sea expedida no existe para los extranjeros la posibilidad de participar en el control y conformación del poder político local” (CC C-523 de 2003) .
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