Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
16 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos 2.6. Derechos fundamentales relacionados con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y prevalencia de sus derechos Teniendo como fundamento lo previsto en la Constitución Política -artículos 44 y 100-, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en cuanto a los principios de interés superior del niño y prevalencia de sus derechos, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-180 de 2022, le reitera al Estado co- lombiano su obligación de asistencia y protección especial y urgente para los niños, niñas y adolescentes. Es así como en esa providencia, el alto tribunal estudió la protección de derechos fundamentales a la vida digna, a la protección integral, a la igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella en el caso de un niño migrante venezolano en situación irre- gular que fue abandonado por su madre en territorio colombiano. Ordenó el alto tribunal que se le otorgara la nacionali- dad colombiana por adopción al niño de nacionalidad venezolana, en su calidad de latinoamericano por nacimiento, ante la negativa del Ministerio de Relaciones Ex- teriores de adelantar dicho trámite pues la nacionalidad colombiana por adopción no se otorgaba directamente a un niño: “(…) el Ministerio de Relaciones Exterio- res vulneró el derecho a tener una familia, así como los demás derechos que depen- den directamente de ese (vida diga, pro- tección integral, al cuidado y al amor), así como el derecho a la personalidad jurídi- ca de JDAG porque (i) al decidir sobre la solicitud presentada por la Defensora de Familia para que al niño le fuera conce- dida la nacionalidad por adopción, des- conoció los principios del interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos fundamentales, lo cual exigía no sólo una especial, sino urgente respuesta por parte del Estado colombiano, por lo que, (ii) terminó dándole prevalencia a la apli- cación de unos requisitos legales que (a) el parágrafo del artículo 9 de esa misma Ley 43 de 1993 permite al Ministerio de Relaciones Exteriores no exigir, en casos excepcionales, y que, en cualquier caso, (b) resultaban evidentemente contrarios a la Constitución” (CC SU-180 de 2022) . Sobre el derecho a la nacionalidad para niños, niñas y adolescentes también son relevantes decisiones de la Corte Consti- tucional en cuanto a evidenciar la relación entre la garantía del derecho a la naciona- lidad y otros derechos como el de la salud -Sentencia T-212 de 2013- ; En lo que tiene que ver con la situación de apatridia de niños y niñas nacidos en el extranjero, la Sentencia de la Corte Constitucional T-155 de 2021 recalca las responsabilidades del Estado: “(i) existe un deber constitucional en cabeza del Estado, la familia y la socie- dad de encaminar todos los esfuerzos para que un menor inmigrante, que no tiene ipso iure derecho a la nacionalidad colombiana, pueda gozar plena y efecti- vamente de ese derecho y de los demás que de éste se desprenden. Para estos efectos, (ii) es necesario llevar a cabo un trámite administrativo que permita, como mínimo: a) verificar o gestionar el reconocimiento formal de la naciona- lidad de un individuo por parte de otro Estado, b) determinar con certeza la Los niños, niñas y adolescentes deben contar con protección espe- cial del Estado Colombiano, garan- tizando sus derechos a la igualdad, a la vida digna, a tener una familia y no ser separados de ella, y a la protección integral. En consecuencia, es obligación de las autoridades encaminar todos los esfuerzos para que unmenor migrante goce de estos derechos.
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