Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

18 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos En otra providencia reitera el alto tribu- nal que, respecto de los menores de edad extranjeros en condición migratoria irre- gular, la falta de diligencia de sus padres o representantes legales, por no realizar oportunamente trámites para legalizar la situación migratoria y afiliar a sus hijos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no puede derivar en la no prestación de los servicios que los niños requieren: “La jurisprudencia ha sido consciente de situaciones “límite” y “excepcionales” que han permitido avanzar en una línea de protección que admita una cobertura médica que sobrepase la atención de ur- gencias para el caso de los extranjeros en situación de irregularidad que pa- decen de enfermedades graves. Y para el caso de niños, niñas y adolescentes extranjeros no regularizados, que se ven menoscabados en su salud física y men- tal, no es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos.” (CC T-090/21) . Una posición similar la expone el alto tri- bunal en las Sentencia s T-090de 2021, T-390 de 2020 y T-021 de 2021 c uando reiteró que si se trata del acceso a los servicios de salud de menores de edad extranjeros que requieren de un tratamiento, no es constitucionalmente admisible que se les exija regularizar su situación migratoria, no solo por su condición de niños, niñas y adolescentes, sino además por el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran por su enfermedad y por haber tenido que abandonar su país intempestivamen- te. Sumada a esa decisión, la Corte precisó en la Sentencia T-296 de 2022 q ue en los casos en que esté involucrado un menor de edad en situación irregular el Estado no solo debe prestar los servicios de aten- ción en urgencia, sino debe suministrar los demás servicios que requieren. Es que la atención de los niños migrantes tiene características especiales, como lo pre- cisa la Sentencia T-450 de 2021, y “debe partir de una conceptualización mucho más amplia del concepto de urgencias, a partir del principio de universalidad y, en particular, del principio de integralidad en materia de salud. ” En situaciones que involucran a niños que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por enfermedad y expuestos a una mayor vulnerabilidad, como el caso del que se ocupa en la Sentencia T-705 de 2017, el alto tribunal constitucional invocó la protección refor- zada, “motivo por el cual deben recibir un amparo prioritario, pronto y eficaz” , además de brindarles “un tratamien- to integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, resaltando que la protección financiera del sistema pasa a un segundo plano, pues lo que debe primar son las garan- tías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. ”

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