Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

19 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos Ahora bien, teniendo en cuenta que algunos jueces de la República descono- cen en sus fallos el precedente constitu- cional que garantiza la protección de los derechos de los niños y las niñas que se encuentran en situación de permanencia irregular en Colombia, la Sentenci a T-336- 22 decidió solicitar, entre otros asuntos, que el Consejo Superior de la Judicatura difundiera dicha providencia por el medio más expedito. De otra parte, la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de un adolescente con nacionalidad extranjera e hijo de colombianos, a quien una insti- tución educativa le restringió su perma- nencia en el sistema educativo público al alegar que se trataba de un estudiante catalogado como ilegal por los servicios migratorios colombianos porque carecía de visa estudiantil o de otros documentos que lo acreditaran como nacional. Sobre el particular, el alto tribunal dijo: “La educación además de ser un dere- cho, también entraña un deber que pri- meramente debe asumir el Estado como obligado a satisfacer el respeto, la pro- tección y el debido cumplimiento de los procesos y sistemas formativos; sin em- bargo, dada la faceta de servicio público con función social que tiene educación, a la carga de deberes también concurren la familia y la sociedad. Aquella defini- da constitucionalmente como el núcleo básico de la sociedad, es la responsable primigenia de asegurar la educación de los hijos menores de edad, por lo cual se les exige a los padres que cumplan con los trámites tendientes a regularizar la escolaridad de sus hijos menores, sin que en principio se evidencie en ello una carga desproporcionada que vulnere derechos fundamentales, pero que a su vez no puede constituirse en barrera de acceso para proteger los derechos de los menores de edad. ” (CC T-660 de 2013) . En relación con los trámites que se cons- tituyen en un obstáculo para gozar del derecho a la educación de un niño, niña o adolescente, la Corte también sentó un precedente en la sentencia T-660 de 2013; además de desautorizarlos, ordenó a las autoridades ayudar a aclarar la situación migratoria del estudiante menor de edad. De igual manera, en aras de garantizar el derecho a la educación de los niños y las niñas migrantes, la Corte Constitucio- nal prohíbe a las instituciones educativas interponer barreras de acceso al sistema educativo: “(…) no es constitucionalmente admi- sible que una institución educativa nie- gue el acceso al servicio educativo de un menor de edad que no puede acreditar su afiliación al SGSS-S… una vez el menor ha sido incorporado al sistema educativo, las instituciones educativas deben com- probar periódicamente si los niños han normalizado su afiliación al SGSS-S, y las autoridades del nivel territorial deben adelantar las gestiones necesarias para materializar la afiliación.” (CC T-185-21) .

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz