Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

20 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos De otra parte, teniendo como refe- rencia que la Corte ha precisado que los niños y niñas migrantes de nacionalidad venezolana se encuentran “en un estado de vulnerabilidad extrema”, por lo que se requiere “una protección preeminen- te para alcanzar su desarrollo” (T-275 de 2020 , T-565 de 2019 y T-210 de 2018, c omo se cita en T-255 de 2021) , este tribunal de- cidió amparar el derecho a la educación de una menor de edad que para acceder a la educación superior se le solicitaba apostillar el título de bachiller que había obtenido en Venezuela, requisito que no podía cumplir. Alí se decidió que: “De manera excepcional, podrá inapli- carse por inconstitucional el requisito de apostilla de documentos académicos re- queridos para la convalidación del título de bachiller obtenido en el exterior. Esto, solo cuando se constate que su exigencia en el caso concreto resulta manifiesta- mente irrazonable y desproporcionada. Este supuesto excepcional se configura cuando la exigencia de dicho requisito anule el acceso al sistema educativo y, por consiguiente, el ejercicio del derecho a la educación. Así las cosas, se acreditará la afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada siempre que quien solicite la inaplicación de tal requisito (i) sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) hubiere obtenido el título de bachiller académico en la República Bolivariana de Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia; (iv) demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla de su título de bachiller; (v) hu- biere agotado los medios alternativos dis- ponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último, (vi) aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige.” (CC T-255 de 2021) Ahora bien, ante la imperiosa necesidad de contar con un documento de identifi- cación válido en Colombia que permita a los migrantes venezolanos acceder al grado de bachiller, la Corte Constitucio- nal, a través de la sentenci a T-356 de 2023, ordenó al Ministerio de Educación Nacio- nal formular lineamientos orientados a facilitar que esta población acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de la educación técnica y tecnológica. La decisión corresponde a una tutela presentada por una mujer ve- nezolana en favor de su hija a quien se le negó el grado de bachiller por no contar con el Permiso de Protección Temporal. 2.7. Derecho a la nacionalidad “(…) a la luz de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, la na- cionalidad tiene una doble dimensión: por una parte, es un «vínculo legal o po- lítico-jurídico que une al Estado con un individuo» del cual nacen un conjunto de derechos y obligaciones recíprocas y, de otro lado, la nacionalidad tiene la naturaleza de derecho fundamental, el cual se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. (…) la nacionalidad le posibilita al individuo adquirir y ejercer un conjunto de derechos civiles y eco- nómicos, y, además, puede adquirir las responsabilidades y obligaciones propias de cualquier individuo que pertenece a una comunidad política. Así las cosas, la nacionalidad actúa como un prerrequi- sito para que un individuo pueda ejercer determinados derechos” (CE 11001-03-15- 000-2021-06184-00 (AC)) . Sobre este derecho fundamental, “(…) para poder ejercer de manera libre los de- rechos y adquirir responsabilidades” ( CSJ STP2574-2021) , la jurisprudencia constitu- cional se ha ocupado, entre otros asuntos, de los obstáculos que soportan las personas migrantes que quieran realizar el registro extemporáneo como nacionales colombia- nos, ante la imposibilidad de apostillar do- cumentos, específicamente en Venezuela. En l a Sentencia T-402 de 2023, l a Corte Constitucional precisó que los hijos de co- lombianos nacidos en Venezuela podrán nacionalizarse sin tener que apostillar sus documentos; en ese sentido, el tribunal manifestó que en reiterada jurisprudencia se señaló que: “La Registraduría Nacional del Estado Civil -RNEC- desconoció derechos funda- mentales al debido proceso administrati- vo, personalidad jurídica y nacionalidad de los hijos de colombianos nacidos en Venezuela que solicitan la inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil. En las sentencias T-429 de 2022, T-393 de 2022, T-231 de 2023 y T-233 de 2023, este tribunal ha resaltado que la posibilidad de suplir el acta de naci- miento apostillada con la declaración juramentada de dos testigos se encuen- tra prevista en el Decreto 1260 de 1970, modificado por el Decreto 2188 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015. Asimismo, ha precisado que esta medida cobija a las personas de nacionalidad venezolana hijos de padres colombianos que solici- tan la inscripción extemporánea en el registro civil con el propósito de adquirir la nacionalidad colombiana por naci- miento” (CC T-402 de 2023) .

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