Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

21 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos Al respecto también resulta importante tener en cuenta la sentenci a T-421 de 2017, en la cual se ampararon los derechos a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de un nacional venezolano de padre co- lombiano a quien se le negó la inscripción extemporánea de su nacimiento como nacional colombiano por no contar con los documentos apostillados requeridos, situación que le impedía su afiliación al sistema de salud. El accionante solicitó a la Registraduría permitirle presentar dos testigos que ofrecieran declaración sobre el nacimiento para suplir la falta de los do- cumentos indicados, pero la entidad afir- mó que no podía beneficiarse de este me- canismo excepcional ya que únicamente se aplicaba a menores de edad. La Corte Constitucional falló a favor del accionante, ordenó su vinculación al sistema de salud y consideró que en este caso se incurrió en un exceso ritual manifiesto: “Tal apreciación, según la cual esta posibilidad se encuentra reservada úni- camente a menores de edad, configura a todas luces un exceso ritual manifiesto, puesto que la entidad se escuda en ar- gumentos meramente formalistas para negarle a una persona una opción y ga- rantía que el sistema jurídico le ofrece con el fin de facilitar su registro extemporáneo en aquellos casos en los que no pueda obtener los documentos requeridos de- bidamente apostillados, desconociendo así la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal .” (CC T-421 de 2017) . 2.8. Derecho a la salud El desarrollo de este derecho para la población migrante en situación irregular ha tenido como aliado a la Corte Constitu- cional, la cual ha venido tutelando tanto el derecho a la vida y a la igualdad como la atención básica en urgencias. No obs- tante, se debe destacar la evolución que sufrió a partir del año 2016 momento en el cual extendió el alcance de la atención en urgencias para esta población. En la Sentencia SU-677 de 2017, aun- que recuerda la obligación de los ex- tranjeros en Colombia de disponer de la documentación necesaria para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social -SGSS-, reafirma que según la Consti- tución Política , “la Seguridad Social en Salud es un servicio público obligatorio a cargo del Estado sujeto a los princi- pios de eficiencia, solidaridad y univer- salidad, cuya prestación implica que debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” , en relación con los niños y niñas como sujetos de especial protección constitu- cional les “otorga el derecho a un trato preferente y prevalente en el acceso a las prestaciones del sistema de seguri- dad” (CC SU-677 de 2017) . Manifestó que la atención de urgencia estará con cargo al Departamento, y en subsidio a la Na- ción cuando sea requerido, hasta tanto se logre su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas decisiones se complementan con las adoptadas en la Sentencia T-296 de 2022 en donde la Corte Constitución precisó que la atención de urgencias que brinda a mujeres gestantes extranjeras que se encuentran en situaciónmigratoria irregular puede incluir los servicios de con- troles prenatales y asistencia en el parto.

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