Lenguaje Claro y Accesibilidad
14 Colección Guías Pedagógicas: Lenguaje claro y accesibilidad ← Volver a la tabla de contenidos 3.4. Actos discriminatorios en el lenguaje Se debe considerar que el mal uso del lenguaje puede generar actos discrimi- natorios: “Se ha reconocido que los ac- tos discriminatorios son aquellos tratos desiguales e injustificados que, general- mente, se presentan en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucio- nales o sociales de forma generalizada que se confunde con la institucionalidad misma o con el modo de vida de la co- munidad y que imponen una carga, no exigible jurídica ni moralmente a una persona. “En este orden de ideas, en muchas ocasiones los actos discrimina- torios se encontrarán no en el mensaje explícito, sino en el sentido implícito de las afirmaciones, normas o restantes actos de habla ” ( CC T- 386 de 2021) “Muchas veces se considera que usar el lenguaje no constituye una “acción.” Por el contrario, suele afirmarse que “las palabras son vacías” , sobre todo cuando se les compara con el actuar de las personas. No obstante, cuando las personas se valen de las palabras para expresarse, esas palabras no sólo dicen, sino que también hacen. Ade- más, la comunicación en los diferentes niveles de interacción social humana no está restringida exclusivamente a lo que significan las palabras en las secuencias discursivas de las frases, sino que, por lo general, están acompañadas de gestos corporales que refuerzan, contradicen o invalidan lo que se dice. Pero no son solo los gestos los únicos elementos que complementan el discurso de las personas cuando hablan, sino también otros ele- mentos del contexto” (CC T- 386 de 2021) En la sentencia T-572 de 2017 se revisó el caso de una persona que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso, debido al uso en su trabajo de vocablos y expresiones que eran usados para referirse a él y que constituían discriminación racial. “En esa oportunidad, la Sala Cuarta de Revisión señaló que la protección de los derechos de las minorías frente al lenguaje que discrimina apunta a que cesen las expre- siones usadas y “se orienta a restaurar el derecho conculcado o, cuando menos, a mitigar la afectación causada ” (CC T-386 de 2021) 3.5. El lenguaje en la implementación de los acuerdos de Paz El lenguaje adquiere un mayor prota- gonismo en la implementación de los acuerdos de paz: “En el marco de la im- plementación del Acuerdo Final de Paz, donde se espera que diferentes autori- dades estatales ejecuten un conjunto de acciones para que lo pactado se haga realidad, es de gran importancia reco- nocer que el lenguaje también juega un papel central. Puede que el lenguaje impacte la realidad de manera distinta a las acciones concretas y no las suplan- te, pero la potencia del discurso no debe ser subestimada. Si se tiene en cuenta que el Acuerdo de Paz tiene principios rectores como el respeto, la buena fe, la voluntad política y la participación, el discurso de que se valen las autorida- des estatales para comunicar cumple un rol fundamental en los procesos de reinserción en la vida civil. Esto se debe a que el Acuerdo también contempla la dimensión simbólica y social de la po- blación firmante” (CC T- 386 de 2021) En muchas ocasiones los actos discrimi- natorios se encontrarán no en el mensaje explícito, sino en el sentido implícito de las afirmaciones, normas o restantes actos de habla.
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