Lenguaje Claro y Accesibilidad

13 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos Existen posiciones, sobre el lenguaje claro en las providencias, que no implica que sea para todos los casos, sino analizar en qué casos se debe considerar: “Con- forme con las razones expuestas, me permito resaltar que, en mi criterio no es pertinente ni práctico que se incluya en las providencias de la Sala, de manera indiscriminada, el aparte relacionado con el “lenguaje claro” sin que previo a ello se realice un análisis particular den- tro del cual se determine con certeza que (i) el tema objeto de la litis es particular- mente complejo; (ii) no hace parte del grupo de los asuntos que normalmente atiende la Colegiatura; (iii) por lo menos uno de los extremos se advierte como vulnerable y; (iv) dicha parte no actúa por conducto de apoderado judicial” (CE 11001-03-15-000-2021-04805-00(AC), 2021). “Adicionalmente, se requiere la inter- vención del juez constitucional en los eventos en que el lenguaje jurídico o institucional se constituye en un acto discriminatorio, o bien en una “conducta, actitud o trato de que pretende - cons- ciente o inconscientemente - anular, do- minar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales” (CC C-110 de 2017) . “El objeto de esas consideraciones adicionales hacia el actor es el uso de un lenguaje claro que permita una fá- cil comprensión del texto jurídico y que se propicie un mayor acercamiento del juez con la ciudadanía; sin embargo, la claridad en el lenguaje no está dada en la reiteración innecesaria de los argu- mentos suficientemente explicados en la parte motiva de la providencia, sino en la resolución concreta del caso, en la cohe- rencia de la decisión y en la ausencia de ambigüedades y de frases oscuras que puedan generar confusión o dificulten su entendimiento” (CE 11001-03-15-000-2021- 07296-00(AC), 2021). “Debo resaltar que, al igual que el resto de los magistrados que integran la Sec- ción Quinta del Consejo de Estado, pro- pendo por el uso de un lenguaje claro. y sencillo en las providencias judiciales, con el fin de que las partes y la comunidad, en general, comprendan integralmente las decisiones que les conciernen y puedan emplear los mecanismos procedentes para cuestionarlas. Pero, insisto, el hecho de que el juez se dirija en forma particu- lar al demandante, no presupone el uso acertado del lenguaje claro.Nada más alejado de dicho concepto. Por el contra- rio, lo que sí implica es una desatención del principio de economía procesal que rige las actuaciones judiciales ” (CE 11001- 03-15-000-2021-07296-00(AC), 2021).

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