Lenguaje Claro y Accesibilidad

9 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos MIS DERECHOS 2.1. Personas con discapacidad 2.1.1. Lenguaje sencillo en las providencias judiciales para personas con discapacidad La Corte Constitucional ha establecido en su jurisprudencia el deber de garan- tizar el lenguaje sencillo en las providen- cias judiciales cuando van dirigidas a las personas con discapacidad. En dicho sentido ha manifestado: “El respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial impone garantizar que conozcan y com- prendan la información que les atañe. El deber de traducir las providencias judiciales a un formato de lectura fácil, que permita a los interesados acceder su contenido” (CC T-573 de 2016) . Uno de los propósitos de los formatos de lectura fácil en las providencias judiciales es la fácil comprensión de las decisiones judi- ciales por parte de los ciudadanos que pue- dan tener interés en dichas decisiones o los intervinientes en el proceso que pueden ser afectados por dichas decisiones. Conforme a lo anterior, la Corte, ha manifestado que: “La Sala entiende que la información con- signada en una providencia judicial que, como esta, toma decisiones específicas respecto de la garantía de los derechos fundamentales de una persona con dis- capacidad, debe ser conocida y compren- dida plenamente por ella. Frente al caso específico de personas con discapacidad cognitiva, como Silvia, ello implica tradu- cirla a un formato de lectura accesible que, en términos claros y simples, le permita comprender el alcance de la decisión y sus implicaciones” (CC T-573 de 2016) . 2.2. Niños, niñas y adolescentes 2.2.1. Lenguaje comprensible de las decisiones judiciales cuando estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes. En el caso de la Corte Constitucional, hace precisión en sus decisiones judiciales cuando esta se encuentra dirigido a niños, niñas y adolescentes, por ejemplo en la Sentencia T- 422 de 2022, menciona: “La Corte Constitucional emitirá la siguiente comunicación en un lenguaje de fácil com- prensión con el ánimo de explicarle al niño la decisión que aquí se tomó. Esta síntesis deberá ser explicada por los profesionales de la Comisaría de Argelia en un lenguaje que se adapte en función de la condición médica de Andrés” (CC T-422 de 2022) . En dicho sentido, la Corte Constitucio- nal, ha dado órdenes a entidades públi- cas competentes de traducir en lenguaje comprensible sus decisiones judiciales: “Finalmente, con el fin de lograr que las niñas, los niños y las y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanis- mos de participación y protección de sus derechos fundamentales, la Comisaria de Familia de Argelia, bajo la dirección técnica del ICBF, deberá comunicarle, en un lenguaje comprensible para Andrés, las decisiones que se adoptaron en esta decisión. Sobre todo, lo relacionado con su derecho a estudiar, a recibir la ayuda médica que requiera, a vivir en un entor- no sano y a que se establezca una meto- dología para que Carlos y el resto de su entorno familiar se puedan comunicar con él. Para ello, la Comisaría y el ICBF deberán adoptar todas las medidas ad- ministrativas y presupuestales requeridas para comunicarle Andrés la síntesis de la decisión consignada en la sección 8 de la presente decisión” (CC T-422 de 2022) . Las comunidades indígenas también son un foco de atención para la genera- ción de formatos de lectura fácil, claro y sencillo, en el entendido que tienen diferentes lenguas.

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