Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial

10 Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos La jusrisprudencia constitucional ha re- conocido que la autonomía judicial debe respetar ciertos límites al momento de interpretar y aplicar la ley. En este sentido, la actividad de los jueces estaría condi- cionada por: “(i) la posibilidad de que el juez superior controle la interpretación del juez inferior mediante los mecanis- mos procesales de apelación y consulta; (ii) el recurso de casación cuya finalidad es la unificación de la jurisprudencia na- cional. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación se encarga de revisar la interpretación propuesta y aplicada por los jueces y de determinar “la manera en que los jueces han de inter- pretar determinadas disposiciones.”; (iii) la sujeción al precedente vertical, es decir, al precedente dado por el juez superior en relación con la manera en que se ha de interpretar y aplicar una norma; y (iv) al precedente horizontal que implica el acatamiento al precedente fijado por el propio juez –individual o colegiado- en casos decididos con anterioridad” (CC T-446 de 2013) . A partir de una interpretación armónica y sistemática del texto constitucional, en específico del derecho a la igualdad, así como del principio de seguridad jurídica y buscando la coherencia misma del siste- ma, se ha entendido tanto por la doctrina como por nuestro tribunal constitucional que el juez está atado a sus decisiones, y en específico, a las de sus superiores je- rárquicos -precedente vertical - para fallar casos similares…el concepto de preceden- te no puede asociarse ni confundirse con los de jurisprudencia o doctrina probable. Estos últimos se fundamentan en un nú- mero plural de decisiones que ratifican una línea argumental, a partir de una que originó la interpretación. Por tanto, no se constituyen de una sola decisión o fallo, sino que se refiere al conjunto de decisiones que no provienen de cualquier juez, sino de aquel que en la pirámide je- rárquica ocupa la mayor posición y que, por su naturaleza y funciones, es decir, por ser el órgano de cierre y/o de casación, de unificación, tiene la capacidad de orientar la actividad interpretativa de los demás jueces (CE 11001-03-15-000-2015-03358- 00(AC) de 2016). La noción de precedente no está atada al número de decisiones, dado que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla de derecho, por lo cual “no es exigible que se determine un núme- ro plural de fallos en los que la regla de derecho se aplicó para entender que hay precedente”; el precedente, como lo ha en- tendido el Tribunal Constitucional, es la ra- tio -regla o subreglade derecho- empleada en un caso para fallar unos determinados supuestos de hecho y/o de derecho puestos a su conocimiento. La ratio es el principio, la regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial y que proyecta sus efectos en la parte resolutiva”. (CE 11001- 03-15-000-2015-03358-00(AC) de 2016). La finalidad de respetar el precedente para la Corte Constitucional, “radica en la protección de los principios superiores de igualdad, buena fe, entendida como la confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado y la seguridad jurídica en la aplicación de las normas, de tal manera que ante elementos fácticos análogos, los jueces profieran decisiones semejantes. En consecuencia, el prece- dente judicial se soporta en el supuesto de que la independencia interpretativa es un principio relevante pero que se encuentra vinculado por el respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y por otras prescripciones constitucionales que fijan criterios para la interpretación del derecho”. (CC T-683 de 2006, r especto al derecho a la igualdad, C C C-816 de 2011) . El precedente judicial se soporta en el supuesto de que la independencia interpretativa es un principio relevante pero que se encuentra vinculado por el respeto del derecho a la igualdad en la aplicacion de la ley

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