Comisión Nacional de Disciplina Judicial
17 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos En cuanto a la legalidad de la actuación, los sujetos disciplinables solo podrán ser investigado y eventualmente sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización, “por ende, la tipicidad, se torna impor- tante como requisito para estructurar la eventual transgresión disciplinaria, englobándose como garantía Constitu- cional no solo del debido proceso y la protección de los derechos fundamen- tales de las personas , estableciendo la infracción a los deberes como su razón de ser, para así configurar la violación a su incumplimiento, generando tipos abiertos, ante la imposibilidad del legisla- dor de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman las diversas conductas o actividades pro- hibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los servidores públicos” (CNDJ, 110011102000 201706095 01 de 2022) . 3.2. Vulneraciones asociadas al servicio de justicia El comportamiento moroso judicial es examinado a la luz del deber de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de competen- cia, hacer cumplir laConstitucióny la ley, con solicitud, celeridad y eficiencia y resolver los asuntos sometidos a su consideración den- tro de los plazos estatuidos con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. Es así como, al examinar la conducta frente “al análisis del factor de producti- vidad justificante del retraso en emitir el pronunciamiento requerido por el quejo- so, ha de señalarse que, la mora judicial ha sido definida por la Corte Constitu- cional como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de ac- ceso a la administración de justicia” y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuen- tra la solución de los procesos” (CNDJ, 520011102000202000025 01de 2023) . Para analizar esta conducta se acude “a las acepciones de plazo razonable y dila- ción injustificada para poder establecer si la amenaza o afectación al debido pro- ceso y al acceso a la administración de justicia se encuentra justificada de cara a circunstancias por las que atraviesa el servidor en su cotidianidad ” (CNDJ, 520011102000202000025 01de 2023) . Lo anterior, considerando que, “ la carga laboral de un despacho sin duda pue- de resultar justificante en las demoras para resolver los asuntos a cargo en la medida en que se avizore una produc- tividad que ponga en evidencia la ges- tión y el esmero de un servidor en su cotidianidad, pero de ninguna manera se contextualiza de cara a la carga del inventario cuando se insiste, no se refleja un índice de evacuación considerable” (CNDJ, 520011102000202000025 01de 2023) . Al examinar la conducta de un funcio- nario judicial que no reconoció a determi- nadas personas la calidad de litisconsortes conforme con el artículo 61 del Código General del Proceso, se consideró que la conducta “vulneró los principios de la ad- ministración de justicia, es decir, la función u objeto propiamente dicho de la Rama Judicial se vio afectado con la omisión del disciplinable, al no atender la solicitud de los administrados impidiendo el acceso a la administración de justicia de ellos, evidenciando con ese comportamiento la ilicitud sustancial de la conducta” (CNDJ, 200011102000201900243 01 de 2023) . La administración de justicia contribuye a la materialización de los fines del Estado Social de Derecho, que garantiza entre otros, un orden político, económico y social justo, promueve la convivencia pacífica, vela por el respeto a la legalidad y la dig- nidad humana, y asegura la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas (CC, T-103. 2019).
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