Comisión Nacional de Disciplina Judicial

23 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos especial que, en el punto de la compe- tencia, coincide con lo establecido por la jurisprudencia constitucional (…) esta disposición preceptúa, en forma expresa, que la «Oficina de Control Disciplinario Interno» de la Fiscalía seguirá conocien- do de los procesos disciplinarios «cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta an- tes del 13 de enero de 2021». Lo anterior significa, contrario sensu, que la citada dependencia, que se denomina, en rea- lidad, Dirección de Control Disciplinario, no está facultada para conocer de actua- ciones disciplinarias que correspondan a faltas o hechos ocurridos a partir del 13 de enero de 2021, o cuya existencia ma- terial se haya extendido después de esa fecha” (CE 11001-0306-000-2023-00452-00 de 2023) . 4.2. Autoridad competente para conocer de proceso disciplinario contra abogados LaCNDJ “por expresomandato constitu- cional (art. 257AC.P.) e xamina la conducta y sanciona las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de su profesión. Posee competencia para resolver los re- cursos de apelación que se interpongan contra las sentencias dictadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en obedecimiento al artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007” (CNDJ, 11001110200020200127001 de 2023) . Sobre las reglas a observar por la au- toridad disciplinaria en la presentación, sustentación y concesión del recurso de apelación, contemplado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, “el medio de impugnación previsto en el Estatuto Dis- ciplinario del Abogado será concedido cuando sea interpuesto y sustentado por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación, sin requisitos de orden distinto a la presenta- ción dentro del término de ejecutoria y la exposición de los motivos que sustentan el disenso” (CNDJ, 110011102000-2019- 05638-01 de 2023) . El recurso se enten- derá debidamente sustentado, cuando expone “razones serias que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido, o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia” (CC, SU-418 de 2019) . Sobre el grado jurisdiccional de con- sulta, la CNDJ en su calidad superior funcional del funcionario que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa co- rresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria, conforme a lo consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. (Ver figura 5). ▶ Figura 5. Aspectos básicos que se verifican en el grado jurisdiccional de consulta (CNDJ, 110011102000201702188 01 de 2023). Laprotecciónde los derechos fundamentales del funcionario sancionado. La importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, temas sustanciales de la sentencia contra el funcionario implicado. 1 2 Aspectos básicos que se verifican en el grado jurisdiccional de consulta

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