Transparencia y Justicia Abierta
24 Colección Guías Pedagógicas: Transparencia y justicia abierta ← Volver a la tabla de contenidos Surge como límite a la autonomía e independencia de los jueces, el respeto por el precedente, “conforme a lo consa- grado en lo s artículos 234, 237 y 241 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, como tribunales de cierre de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, al igual que la Corte Constitucional, como órgano encargado de salvaguardar la su- premacía e integridad de la Carta, tienen el deber de unificar la jurisprudencia al interior de sus jurisdicciones, de tal mane- ra que los pronunciamientos que emitan se conviertan en precedente judicial de obligatorio cumplimiento” (STL3199-2020) . No obstante lo anterior, las autoridades judiciales pueden apartarse válidamente de precedentes previos, en tanto “la au- tonomía e independencia de los jueces reconocida a nivel constitucional (C.P. Artículos 228 y 230) , son facultades que le otorga el Estado y cuya limitación se enmarca por la constitución y las leyes. Desde esa perspectiva, los jueces de la República en su labor de administrar justicia pueden a través de una carga ar- gumentativa suficiente, clara y explícita aplicar e interpretar los mandatos abs- tractamente definidos por el legislador. De igual forma, apartarse de los dictados de los fallos de sus superiores o adoptar una de las tesis cuando sobre el mismo asunto versen diversas posiciones” (CE 11001-03-15-000-2018-03446-01(AC) de 2019) . En estos casos, la transparencia en la decisión del juez funge como una carga de exponer las razones por las cuales se aparta de los dictados de los fallos de sus superiores o adopta una de las tesis cuan- do sobre el mismo asunto versen diversas posiciones, que “implica no solo la carga de evocar el radicado de las sentencias y hacer una breve alusión a ellas; tam- bién es fundamental ser fiel a su texto, no distorsionar o tergiversar sus enun- ciados, comprenderlos en los contextos en los que se expresan y generar en los usuarios de la administración de justicia la suficiente confianza de que las reglas jurisprudenciales fijadas por las Altas Cortes van a ser acatadas a menos que surjan razones poderosas y convincentes para separarse de ellas” (STL 3199-2020) . Ahora bien, “la interpretación que hace el juez de primera y segunda instancia sobre los hechos, las pruebas y la apli- cación de la norma no siempre arrojan resultados jurídicos idénticos, en cuanto juega un papel importante el margen de apreciación fáctica y de interpretación del derecho que precisamente los principios de independencia y autonomía le otor- gan a quien administra justicia, lo cual da como resultado que sea válido, y por lo demás aceptable dentro del ordena- miento jurídico, que distintos operadores jurídicos apliquen la misma norma o va- loren la misma situación fáctica a partir de entendimientos o conceptos diferentes, sin que por supuesto con dicho ejercicio intelectual e interpretativo se contradiga o vulnere la esencia y espíritu que el legis- lador otorgó a la norma aplicable al caso” (CE 25000-23-26-000-2012-00180-01(51711) de 2020) , e n tanto, garantiza el debido pro- ceso y el principio de doble instancia que brinda seguridad jurídica. A manera de ejemplo, este principio de transparencia se ve reflejado en casos tales como la sentencia 11001-03-15-000-2023- 04460-00 del Consejo de Estado en el cual un ciudadano interpuso una acción en con- tra de la actuación de un juez respecto de la cual el Consejo de Estado analizó el ele- mento transparencia en la administración de justicia, para identificar si el juez estaba ignorando un antecedente judicial injusti- ficadamente o de manera discriminatoria en perjuicio de un ciudadano, concluyendo que en este caso particular el juez había ac- tuado correctamente en tanto que se veri- ficó que había cumplido con el principio de transparencia y razón suficiente. Al respecto señaló: “si el juez natural dejó de aplicarlo, se debe verificar si existen diferencias entre el precedente y el conflicto que decidió, o si el juez expuso las razones para apartarse del precedente judicial. Si existen diferen- cias no habrá desconocimiento del prece- dente judicial. Aunque los casos sean si- milares, tampoco habrá desconocimiento del precedente si el juez identifica el criterio jurisprudencial supuestamente ignorado y expone las razones para apartarse (princi- pios de transparencia y razón suficiente).” (CE 11001-03-15-000-2023-04460-0) .
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