Transformación Digital en la Administración de Justicia
16 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos 3.5. Criterios para determinar la fuerza probatoria del mensaje de datos El artículo 11 de laLey 527de 1999consagra quepara la valoraciónde la fuerzaprobatoria de los mensajes de datos se debe tener en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos para la apreciación de la prueba. “para determinar la fuerza pro- batoria del mensaje de datos, el artículo 11 de la Ley 527, señala, como ya se pusierade presente, que deben atenderse las reglas de la sana crítica, así como la confiabilidad que ofrezca la forma como sehayagenera- do, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidadde la formaenque sehubiere conservado la integridadde la información, la forma como se identifique a su iniciador, y cualquier otro factor relevante” (CE 27001- 23-31-000-2017-00038-01(AC) de 2012) . Si se desea introducir un mensaje de datos como prueba un proceso judicial, debe garantizar: (Ver figura 2). 3.6. Firmas electrónicas Las firmas electrónicas se encuentran reconocidas en l a ley 527 de 1999. La Corte Suprema de Justicia, ha traído a su juris- prudencia la definición doctrinal de la misma: “Consiste, según la doctrina, en “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las fun- ciones características de una firma ma- nuscrita”. En otras palabras, todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independen- cia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electró- nica; de suerte, pues, que dentro de este amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, la contraseña o password, la criptografía, etc” (CSJ 11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 3.6.1. Requisitos de las firmas electrónicas La firma electrónica incluye también la firma digital. Se entiende que la firma electrónica es el género y la firma digital la especie del género. “la firma elec- trónica, que es el género, y que puede comprender las firmas escaneadas, o los métodos biométricos (como el iris y las huellas digitales), y la firma digital -espe- cie-, basada en la criptografía asimétrica. “ (CSJ 11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . Sin embargo, la firma electrónica para que produzca efectos debe cumplir con atributos de equivalencia funcional, “La firma sólo producirá los efectos jurídicos de la manuscrita -equivalencia fun- cional- cuando cumpla determinados requisitos de seguridad y de fiabilidad, cuestiones que dependen del proceso técnico utilizado en su creación” (CSJ.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 3.7. Firma Digital La firma digital es una especie de firma electrónica, “está compuesta por un juego de claves -una privada asociada a una pública-, y un certificado digital emitido por las entidades autorizadas para el efecto, habida cuenta que el suscriptor del documento lo firmamediante la introduc- ción de una clave privada, la cual activa un algoritmo que encripta el mensaje -lo hace ininteligible- y lo envía junto con una copia del certificado digital del mismo por la red de comunicaciones; a su vez, el receptor del mismo para hacerlo com- prensible tiene que activar el algoritmo criptográfico, mediante la introducción de la clave pública del firmante, y si ella está asociada a la primera se producirá la desencriptación.” (CSJ 11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . ▶ Figura 2. Requisitos de un mensaje de datos para ser admitido como prueba. Información tomada de la sentencia (CE 27001-23-31-000-2017-00038-01(AC) de 2012). Que la información contenida en el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta –artículo 6° de la Ley 527 de 1999– La identificación del iniciador del mensaje–quien lo genera –artículo 7° de la Ley 527 de 1999– La integralidad de su contenido, esto es, que no haya sido alterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva –artículos. 8° y 9° de la Ley 527 de 1999– 1 2 3
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