Transformación Digital en la Administración de Justicia
17 Elementos jurídicos habilitantes para la transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos La firma digital, comporta un método técnico, que brinda seguridad jurídica so- bre el iniciador del mensaje. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “Recibido el mensaje, el programa de or- denador del receptor dará acceso al con- tenido del certificado digital, documento mediante el cual el prestador de servi- cios de certificación vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma la identidad de éste; de suerte, pues, que la función principal del aludido certificado es vincular una clave pública -dato de verificación de firma- a una determinada información relativa a una persona concreta, dando así seguridad de la identidad del autor del mensaje” (CSJ 11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . 3.8. Documentos electrónicos sin firma Un documento electrónico que a su vez es un mensaje de datos, si no cuen- ta con la firma del iniciador, no implica que no sea válido jurídicamente. La Corte Suprema de Justicia ha manifestado “ un documento electrónico que no cuenta con firma, no implica que este carezca de autenticidad, debido a que “el juez puede adquirir certeza sobre su autoría mediante otros mecanismos, particular- mente, mediante el reconocimiento que del mismo haga la persona a quien se le atribuye o el que hagan sus causaha- bientes, todo esto sin olvidar que podrá la parte que lo aportó tramitar el incidente de autenticidad, en el que le incumbirá la carga de probarla” (CSJ Expediente No.11001 3110 005 2004 01074 01 de 2010) . En cuanto a la presentación de la de- manda el artículo 82 del Código General del Proceso establece que las demandas que se presenten enmensaje de datos no requerirán de la firma digital, basta que el suscriptor se identifique con su nom- bre y documento de identificación en el mensaje de datos sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, también resalta “entre tanto el artículo 244 señala que no sólo es auténtico el documento sobre el cual existe certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, sino a quien se atribuya y expresamente considera auténticos los mensajes de datos que se aporten al proceso sin con- dicionamiento alguno y el artículo 247 introduce una regla especial que facilita la valoración de las copias impresas de los mensajes de datos, las que se deben valorar como un documento privado or- dinario, salvo que sea tachado de falso o desconocido” (SL5246 de 2019) . 3.9. Actos de comunicación Los actos de comunicación a través de medios electrónicos están impregnados de seguridad jurídica, sin embargo, estos requieren que encuentren la confianza suficiente por todos los actores que partici- pan en el proceso judicial. “(…) Si de un lado la «virtualidad» envuelve la «accesibilidad» y, de otro, la «notificación» presupone el «conocimiento real de lo esencial de la providencia», es claro el nexo que debe existir entre el textomismo de la decisión y su divulgación virtual, para que las partes a través del «estado electrónico» puedan estar al tanto del impulso que tuvo la controversia, aunque estén distantes del despacho, dado que el postulado constitu- cional de buena fe y junto a él la confianza legítima que se han acuñado para propi- ciar la credibilidad en las actuaciones de los particulares y entidades públicas (art. 83 C. P.) , constituyen base importante para edificar la seguridad jurídica adquirida por los asociados frente a la información cono- cida a través de losmedios de notificación, que en el caso de los «estados electrónicos» garantiza la publicidad y transparencia de la determinación comunicada por ese canal (…).” (STC2735 de 2021) .
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