Transformación Digital en la Administración de Justicia
18 Colección Guías Pedagógicas: Transformación digital en la administración de justicia ← Volver a la tabla de contenidos de «correos electrónicos», amen que se exige solamente, como ya se dijo, hacer su publicación web y en ella hipervincu- lar la decisión emitida por el funcionario jurisdicciona.” (CSJ STC 5158 de 2020) “Agréguese a ello que librar la providen- cia emitida como mensaje de datos a la «dirección electrónica», o física mutaría en otra tipología de «notificación», como es la personal, pues son los parámetros anunciados por el artículo 291 del Código General del Proceso y 8° del Decreto en mención (…)” (CSJ STC 5158 de 2020) . 3.12. Acuse de recibo “Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.”, a la vez que, “Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma ométodo determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: a) Toda comuni- cacióndel destinatario, automatizadaono, o b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido elmensajededatos ” (CSJ STC5420de2022) . 3.13. Notificación surtida por correo electrónico Se debe distinguir el momento en que el usuario abre la bandeja de entrada y da lectura al correo electrónico, y el momento en que llega el correo electrónico, pues este último caso se entenderá la notificación, al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “Enotros términos, lanotifica- ción se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de en- trada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su re- ceptor, no obstante que la administración de justicia o laparte contraria, según sea el caso, habrían cumplido con suficiencia la carga a estos impuesta en el surtimiento del trámite de notificación” (Sentencia de 3 de junio de 2020, radicado n° 11001-02-03- 000-2020-01025-00, en la que se reiteró el criterio expuesto en (CSJ STC690 de 2020, rad. 2019-02319-01, entre otras) . 3.13.1. Presunción de recepción de un mensaje de datos “Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos. Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos con- venidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así” (CSJ STC8328 de 2021) . 3.13.2. Prueba de la recepción de un memorial “Respecto a que la prueba de la recep- ción de unmemorial, a través demensaje de datos, es de difícil obtención, téngase en cuenta que no todos los despachos judiciales o sus servidores de correo acu- san recibido de los mensajes que le son enviados; algunos despachos los gene- ran, voluntariamente, por intermedio de alguno de sus colaboradores; la mayo- ría, de forma automatizada, y otros no generan constancia alguna. Entonces, cuando el usuario no obtiene ese acuse de recibido, no tendrá más evidencia de haber presentado un memorial que la de su envío a la dirección electrónica del juzgado” (CSJ STC3406 de 2023) . 3.10. Notificaciones por correo electrónico Las notificaciones realizadas a través del correo electrónico son válidas, al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: “[…] Las notificaciones realizadas a través de correo electrónico son adecuadas y váli- das para dar a conocer las decisiones ju- diciales y/o administrativas. No obstante la comunicación se entiende surtida sólo cuando el acto objeto de notificación ha sido efectivamente recibida por el desti- natario con el fin de que este cuente con la oportunidad cierta para controvertirlo e impugnarlo.” (CE 11001-03-15-000-2018- 04198-01(AC) de 2018). Por otro lado, en cuanto a la notifica- ción personal surtida por medios digitales “está claro que, conforme a la Ley 2213 de 2022, obedece a los propósitos de implementar las TIC en todas las actua- ciones judiciales y agilizar los respectivos trámites (arts. 1 y 2 ibidem) , hasta el punto de constituirse como un “deber” de las partes y apoderados, quienes “deberán suministrar (…) los canales digitales es- cogidos para los fines del proceso”, en los cuales “se surtirán todas las notifi- caciones” (arts. 3 y 6 ibidem) , de donde emerge que -por expresa disposición del legislador- la elección de los canales digi- tales a utilizar para los fines del proceso compete a las partes y, en principio, al demandante -salvo los casos de direccio- nes electrónicas registradas en el registro mercantil” (STC 16733 de 2022) . 3.11. Notificación por estado “(…) Del citado canon es irrebatible que para formalizar la «notificación por es- tado» de las disposiciones judiciales no se requiere, de ningunamanera, el envío
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