100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

10 Colección Guías Pedagógicas: 100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ← Volver a la tabla de contenidos “La extradición procede entre Estados soberanos, llamándose requirente el que la pide y requerido al que se la solicitan. […] en el sistemamixto, el trámite combina los dos sistemas anteriores, aún cuando la fase final esté reservada al órgano Ejecu- tivo del Estado requerido. El sistemamixto es el acogido por Colombia, pues según el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la ofer- ta o concesión de la extradición es faculta- tiva del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. […] A partir del Acto Legislativo No 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, se tiene que la extradición procede contra colombia- nos por nacimiento (prohibida antes de la reforma mencionada), por adopción y contra extranjeros, salvo las excepciones consagradas en el precepto constitucional, como son: la improcedencia de la extradi- ción por delitos políticos y cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo. Tam- poco procede la extradición, cuando la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o se encuentra cumpliendo pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud” . […] Como se ha visto, entre las característi- cas que identifican este procedimiento ad- ministrativo aparece la intervención de dos Ramas del Poder Público: la Ejecutiva y la Judicial. Así, el Gobierno actúamediante los ministerios de Relaciones Exteriores y el de Interior y Justicia, como también a través del Presidente de la República, mientras que la Rama Judicial lo hace con la partici- pación del Fiscal General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Supre- ma de Justicia. (CC C-243/09) . Este trámite se fundamenta en la Ley 906 del 2006que estableceque “[…] el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano en- cargado de recibir la solicitud y trasladarla al Ministerio de Justicia y del Derecho para que inicieel trámite, anexandounconcepto en el que exprese si se debe proceder con sujeción a convenciones o usos internacio- nales o si se debe proceder de acuerdo con las normas de procedimiento penal nacio- nales (artículo 496) . De existir una solicitud de detención provisional, la fiscalía debe decretar la captura de la persona requeri- da y, de no ser así, la captura se ordenará cuando se presente la solicitud formal de extradición (artículo 509) . El Ministerio de Justicia y del Derecho debe examinar que ladocumentaciónallegada con la solicitud de extradición esté acorde con lo descrito en el artículo 495 (artículo 497) y, en caso de encontrar que los documentos son su- ficientes, debe enviar las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que emita concepto favorable o desfavorable sobre la extradición (artículo 499) . El concepto emitido por la Corte se debe fundamentar “en la validez formal de la documentación presentada, en lademostraciónplenade la identidaddel solicitado, en el principiode la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuereel caso, enel cumplimientode loprevisto en los tratados públicos” (artículo 502) . En caso de ser negativo o desfavorable, el Gobierno Nacional se obliga a presentar una respuestanegativa al Estado requirente y, en el supuesto contrario, el gobierno esta- rá en la libertad de obrar según sus propias consideraciones (artículo 501) . Finalmente, el Gobierno Nacional deberá emitir la Reso- lución que niegue o conceda la extradición (artículos 503 y 491) . (CE 25000-23-26-000- 2010-00237-01 del 2010 y CE 25000-23-26- 000-2007-00341-01 del 2007) .

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