Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
11 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos i) Pública o de dominio público: “la cual puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la mis- ma sea información general, privada o personal;” (CC-T-729 de 2002) , “(…) la cual no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” . (CC-T114 de 2018) . “Por vía de ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públi- cos, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitar- se por cualquier persona de manera di- recta y sin el deber de satisfacer requisito alguno” . (CC- T-729 de 2002) . ii) Semiprivada: “es aquella que por tratarse de informacón personal o im- personal y no estar comprendida por la regla anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limi- tación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cum- plimiento de sus funciones, o en el marco de los principios de la administración de datos personales;” (CC-T-729 de 2002) . “Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguri- dad social o de los datos relativos al com- portamiento financiero de las personas.” (CC-T-729 de 2002) . “De igual forma, dentro del contexto del derecho a la intimidad, cuya garantía puede verse afectada con la administra- ción y tráfico de datos personales, esta corporación reiteró su comprensión del dato financiero como parte de la infor- mación semi-privada, misma que, por definición, puede interesar no solo a su titular sino a cierto grupo de personas o a la sociedad en general, pero que, sin embargo, requiere del consentimiento cualificado de su titular. Lo anterior, sal- vo que la ley, atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, releve del cumplimiento de este requisito.” (CC- C- 282 de 2021) . “(…) la Corte advierte que el dato sobre el incumplimiento de la obligación ali- mentaria es semiprivado al estar vincu- lado con la intimidad de la familia. De allí que la circulación de los reportes deba circunscribirse exclusivamente a aquellos sujetos involucrados con las consecuen- cias de la inscripción, sin que en modo alguno pueda circular de forma indiscri- minada (…)” (CC-C-302 de 2021) . iii) Privada: “hace referencia a aquella que por versar sobre información perso- nal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judi- cial en el cumplimiento de sus funciones;” (CC-T-729 de 2002) . “La información personal comprende la relacionada con los libros de los comer- ciantes, los documentos privados, las his- torias clínicas, la información extraída a partir de la inspección del domicilio o lue- go de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva . De igual forma, tiene naturaleza de información privada “la información genética que reposa en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos o similares”. La Corte ha advertido que en los eventos aludidos, esta información revela facetas importantes de la vida personal, social y económica del indivi- duo y que, debido a expresa disposición constitucional o por su propia naturaleza, solo puede ser divulgada por autoriza- ción de la persona a la que se refiere, o por la existencia de una decisión judicial.” (CC-T-114 de 2018) . iv) Reservada o secreta: “es aquella que por versar igualmente sobre infor- mación personal y por su estrecha rela- ción con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclu- siva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cum- plimiento de sus funciones. Como, por ejemplo, “los datos sobre la preferencia sexual de las personas, su credo ideoló- gico o político, su información genética, sus hábitos”. ( CC-C-602 de 2016, como se cita en T-114 de 2018) . (CC C-640 de 2010) .
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