Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información
22 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos 2.2 Derechos al buennombre, honra y hábeas data en las anotaciones en el portal web de la Rama Judicial La Corte Constitucional en su juris- prudencia ha desarrollado las garantías respecto a los derechos del buen nombre, honra y hábeas data en especial, en las anotaciones del portal web de la Rama Judicial, en especial, ha establecido: “Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un des- conocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario” ( CSJ STP10942020, 30 en. 2020, rad. 108450, reiterado en STP5184-2021 y STP9501-2022) . Respecto a la finalidad del portal web de la Rama Judicial, la Corte Suprema de Justicia menciona “se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes auto- ridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la admi- nistración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional” (CSJ STP3819 de 2023) . La Corte Constitucional también ha abordado la presunta tensión entre estos derechos y la publicidad de la informa- ción en la web de la Rama Judicial “Al res- pecto, observa la Sala que dada la estig- matización que conlleva la vinculación a un proceso penal, es indudable que el principio de publicidad entra en tensión con otros derechos de rango constitucio- nal como el derecho a la honra, el buen nombre y el habeas data. De ahí que sea necesario resolver la tensión en cada caso, teniendo en cuenta entre otros la fi- nalidad de la publicidad de determinada información en el proceso. Por ejemplo, en el caso de las órdenes de captura, esta Corte encontró justificado constitucional- mente su carácter público a pesar de ser adoptadas en etapas preliminares del proceso, teniendo en cuenta que la am- plia circulación de la información resulta necesaria para lograr la aprehensión. Por el contrario, cuando se constata que la información expuesta públicamente ha dejado de ser relevante para las finalida- des del proceso, la tensión debe resolver- se a favor de los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre y el habeas data” (CC T- 398 de 2023) . El propósito de estos derechos es pro- teger a las persona contra el exceso de di- vulgación de su información, que puede afectar su situación jurídica, al respecto la Corte Constitucional ha precisado “Estos tres derechos buscan proteger a las per- sonas contra información que se causa o se propaga de manera falsa o errónea, pero también excediendo los límites del tratamiento de la información, y que consiga distorsionar el concepto que la sociedad se pueda formar de la perso- na. Es posible que con una sola acción u omisión se afecten simultáneamente los derechos de la honra, el buen nombre y el habeas data, como es el caso de la pu- blicación que vincula a una persona a un proceso penal, teniendo en cuenta que con este solo dato, se disminuye su capi- tal reputacional, afectando prima facie los derechos a la honra y buen nombre” (CC T-398 de 2023) . Cuando se constata que la información expuesta públicamente ha dejado de ser relevante para las finalidades del proceso, la tensión debe resolverse a favor de los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre y el habeas data.
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