Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

9 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos 1.1.2. Reserva de la información. Datos Personales en las decisiones judiciales 1.1.2.1. Principios de máxima divulgación y buena fe En aras de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la informa- ción, la Corte Constitucional resaltó lo que al respecto dijo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, específicamente, en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicada en 2010, sobre el deber del Estado de regirse por los principios de máxima divulgación y buena fe: 1. “ Principio demáxima divulgación: (…) El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el dere- cho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones. De este prin- cipio se derivan las siguientes conse- cuencias: (1) el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepcio- nes, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información; (2) toda decisión negati- va debe ser motivada y, en este senti- do, corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y (3) ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la información. a. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción (…) b. Carga probatoria para el Estado en caso de establecer limitaciones al de- recho de acceso a la información (…) c. Preeminencia del derecho de ac- ceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación (…) 2. Principio de buena fe: Para garan- tizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan una cul- tura de transparencia, coadyuven a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionali- dad y lealtad institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la confianza de los individuos en la gestión esta- tal.” (CC-C-274 de 2013) . En relación con los elementos de este derecho la Corte Constitucional, en la sentencia C-274 de 2013 precisó que: “(…) i) el titular del derecho es universal al se- ñalar que “toda persona” puede conocer la información pública; ii) el objeto sobre el cual recae la posibilidad de acceso a información en posesión o control de un sujeto obligado no sólo es la información misma, sino también su existencia; iii) el derecho sólo puede ser restringible ex- cepcionalmente por expreso mandato constitucional o legal”. (como se indica en la CC-T-114 de 2018). 1.1.2.2. El derecho de acceso la informa- ción no es absoluto. Datos personales El acceso a la información puede verse restringido parcial o totalmente por la na- turaleza de la información que contiene; una de ellas son los datos personales que allí se incorporan. Sin embargo, la existen- cia de datos personales no es sinónimo de limitación del acceso a esta información, toda vez que aún a pesar de existir datos personales, el acceso a la información puede ser ilimitado. Para comprender esta afirmación, es necesario conocer la definición de dato personal, cuáles son sus rasgos, los tipos de datos personales, así como los tipos de información existentes y para ello, a conti- nuación, presentamos lo señalado por las leyes y las altas cortes: Definición de dato personal y rasgos: La sentencia de la Corte Constitucional C-032 de 2021, retoma la definición que da la Ley 1581 de 2012 indicando que: “El dato personal es aquel que contiene informa- ción sobre condiciones o cualidades de un individuo o de una persona jurídica. Es definido (…) como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.” (CC-C-032 de 2021) .

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