Carrera Judicial

13 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos 2.3. La carrera judicial como garantía del buen funcionamiento de la administración pública La institución que administra la Ca- rrera Judicial en Colombia es la Sala Ad- ministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que para desarrollar la misión constitucional, legal y reglamentariamen- te que le fue asignada, creo mediante Acuerdos No. 74 y 251 de 1996 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, como unidad especializada de apoyo a las funciones asignadas al Consejo por la Constitución y la Ley. En el cumplimiento de su función la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura esta acompañado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el desa- rrollo de las funciones contenidas en el artículo 99 de la Ley Estatutaria de Ad- ministración de Justicia y los Consejos Seccionales de la Judicatura, creados para administrar la carrera judicial en cada Distrito Judicial, bajo la sujeción de los mandatos dispuestos por la Sala Admi- nistrativa y en coordinación la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Para la máxima Corporación Constitu- cional el mérito es base y fundamento de creación de la carrera, fue establecido para que la administración pública esté conformada por personas capaces para ejercer cargos públicos y lograr el ideal de una función pública conformada por personas idóneas, capacitadas, que po- seen las competencias necesarias para ejercer el empleo público y que pueden contribuir al cumplimiento de los fines estatales, solo puede ser alcanzado a través de un mecanismo de escogencia y selección del personal, en donde el mé- rito sea la regla general y todo el proceso esté regido por este principio. Así las cosas, el mérito debe ser el criterio fundamental para el ingreso a los cargos de carrera, el ascenso, la permanencia y el reti- ro de los mismos, como lo sostuvo la Corte Constitucional, al señalar: El ingreso y as- censo en cargos de carrera, según lo ordena nuestro Estatuto Supremo, se debe realizar previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Dejando claramente establecido el Consti- tuyente que la filiación política de los ciu- dadanos en ningún caso podrá determinar su nombramiento, ascenso o remoción en empleos de esa naturaleza. En lamisma for- ma, consagra que el retiro de un empleado que ocupa un cargo de carrera, solo podrá producirse por: calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en laConstitucióno la ley. (CC C- 040 de 1995) . En este orden de ideas, el mérito se constituye en el criterio fundamental para definir el ingreso, ascenso, permanencia y retiro a la función pública, su valoración es clave en los procesos de selección que se adelanten en virtud de los concursos que se realicen para proveer cargos públicos. De otra parte, no se puede desconocer que dichos concursos se realizan bajo los parámetros y requisitos establecidos por el legislador, quien se encarga de esta- blecer el régimen jurídico aplicable, fijar el sistema de nombramiento, los requi- sitos para el cargo y las condiciones para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes, además de las causales de retiro, temas que desarrolla en ejercicio de la libertad de configuración que tiene atribuida y que será tratada más adelante en este trabajo. Los principios constitucionales del mérito y la carrera adminis- trativa resultan igualmente aplicables al Poder Judicial.

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