Carrera Judicial

28 Colección Guías Pedagógicas: Carrera Judicial ← Volver a la tabla de contenidos Al respecto, la Corte Constitucional ha delimitado la naturaleza del mérito en dos aristas, por un lado, como principio constitucional y, por otro lado, como re- gla general para la provisión de los cargos públicos (CC T-063 de 2022) . Frente a esta segunda característica, es claro, según el Alto Tribunal, que las “condiciones de ingreso, ascenso, permanencia y retiro” para los cargos públicos deben necesa- riamente atender y responder al mérito (CC T-063 de 2022) . Ahora bien, no es posible hablar de mérito sin referirse necesariamente a la carrera. Así las cosas, la carrera tiene su origen histórico en la constante bús- queda del Estado colombiano de atacar y eliminar el clientelismo, amiguismo o nepotismo (CC C-102 de 2022) , prácticas que se oponen firmemente a las garan- tías de igualdad, objetividad, idoneidad y transparencia que se persiguen con el mérito. En este mismo sentido, la carrera funciona como principio constitucional y “sistema técnico de administración del componente humano” (CCC-102 de 2022) . Respecto a esta última apreciación, se tiene que la carrera es el mecanismo ge- neral y preferente de vinculación, el cual se ciñe a determinados parámetros que garantizan la selección “de las personas mejor cualificadas integralmente” (CC C-102 de 2022) . De igual manera, el mérito lleva a que el nominador de manera subjetiva e injusti- ficada no pueda usar criterios discrimina- torios como por ejemplo “la filiación polí- tica del aspirante, su lugar de origen (…), motivos ocultos, preferencias personales, animadversión o criterios tales como el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, o la opinión pública o filosófica, para descalificar al aspiran- te” (CC T-340 de 2020 y C-588 de 2009) . Además, resulta tan fuertemente ines- cindible la relación entre la carrera y el mérito que la Corte Constitucional reco- noce el “carácter instrumental que osten- ta la carrera como expresión del mérito”, de tal que forma que, en términos de la misma Corporación, sean seleccionados para ejercer los cargos públicos “aquellos miembros de la sociedad poseedores de altas competencias, relacionadas con as- pectos objetivos -como el conocimiento y la experiencia- y subjetivos -como la ca- lidad personal y la idoneidad ética” (CC C-172 de 2021) . Respecto a estas calidades, la Corte Constitucional ha expresado que, en virtud de las funciones del cargo y de las necesidades del servicio, es posible que para acreditar el mérito no siempre se deban atender los componentes obje- tivos, como lo son “los exámenes de cono- cimientos, el cumplimiento de requisitos académicos, la acreditación de años de experiencia o la ausencia de antece- dentes penales, fiscales y disciplinarios”, sino se deban privilegiar o evaluar úni- camente los elementos subjetivos que responden a “las calidades personales y la idoneidad moral del candidato” (CC C-172 de 2021) . No obstante lo anterior, no es posible concluir, de ninguna manera, que el mé- rito solo es aplicable a los cargos de carre- ra. En línea con esta afirmación, la Corte Constitucional ha dispuesto que el méri- to debe evidenciarse en todo el servicio público; así, el mérito, al ser un principio transversal, debe expresarse incluso en las excepciones a la carrera administrati- va, como lo son el libre nombramiento y remoción, la elección popular o los traba- jadores oficiales (CC C-102 de 2022) . Asimismo, es tal la importancia que se le ha otorgado a nivel constitucional al mérito que, las personas seleccionadas en razón del mismo para la ocupación de distintos cargos de carrera tendrán un de- recho preferente sobre las personas que actualmente ostenten en provisionalidad dichos puestos, incluso cuando, por sus situaciones particulares, estas gocen de estabilidad reforzada (CC T-063 de 2022) . Sin embargo, en atención a los derechos de las personas que gozan de estabilidad reforzada, estas tendrán como garantía que serán las últimas en ser removidas y, en todo caso, en la medida de lo posible deberán ser vinculadas en provisionalidad en un cargo de igual o similar jerarquía (CC T-063 de 2022) .

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